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Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2009 - Grecia/Comisión

(Asunto T-81/09)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: X. Meidanis y E. Lampadrios, asistidos por M. Tassopoulou)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 8573, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ("FEDER") que se concedió a Grecia en el marco del capítulo 1 del programa operativo "Accesibilidad y ejes viarios", mediante la Decisión de la Comisión C(94)3579, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la autorización de la ayuda financiera del FEDER, CCI nº 94.08.09.019, en la medida en que reduce la ayuda concedida mediante la imposición de correcciones financieras por importe de 11.946.583, 53 euros y de 17.488.622 euros, de acuerdo con lo que se indica en el recurso.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que la Decisión impugnada debe anularse por los siguientes motivos:

En primer lugar, según la demandante, la Decisión impugnada se adoptó incurriendo en vicios sustanciales del procedimiento que establece el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 4253/1988, 1 toda vez que el control, sobre el cual se basaron y aplicaron las correcciones financieras a determinados proyectos, se llevó a cabo por personas que no eran empleados de la Comisión. Además, la demandante sostiene que en el informe de control no figuraba el nombre de los inspectores de la empresa privada que realizaron el control, ni estaba firmado por ellos.

En segundo lugar, la demandante alega que la adopción de la Decisión carece de motivación suficiente, clara y adecuada.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Decisión impugnada fue adoptada contrariamente a Derecho, en particular i) aplicando una regla que no se había promulgado para el período de programación 1994-1999 y ii) mediante una interpretación errónea por parte de la Comisión de la normativa por la que se adaptó el Derecho griego a la Directiva comunitaria, o con una motivación insuficiente.

En cuarto lugar, la demandante sostiene que la Decisión se adoptó mediante una estimación errónea por parte de la Comisión del contexto fáctico (error de hecho) y una vulneración del principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).