Language of document :

Recurso interpuesto el 25 de junio de 2009 - Strack/Comisión

(Asunto F-61/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Köln, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la demandada mediante la cual se deniega la solicitud de la parte demandante de que se le dé vista del expediente.

Pretensiones de la parte demandante

El demandante solicita:

Que se anulen las decisiones presuntas y expresas de la demandada, especialmente las adoptadas, con ocasión del ejercicio del derecho a tomar vista del expediente, los días 12.09.2008, 3.10.2008 y 14.11.2008, la decisión del Sr. Jansen de 19.09.2008 y, en lo menester, la decisión adoptada el 25.3.2009 mediante las que se desestimó la reclamación R/554/08 del demandante, en la medida en que deniegan o limitan al demandante el pleno acceso a todos los datos y documentos en poder de la demandada que se refieren a él, así como a los expedientes personal, médico y de otro tipo, regularmente seguidos, homogéneos y completos, los cuales resultan comprensibles y asequibles sin dificultad para el demandante tanto en relación con el texto como con la forma, es decir, conformes con los requisitos establecidos en los artículos 26 y 26 bis del Estatuto, y que, en caso necesario, hayan sido previamente objeto de mejoras, con lo que se desestimaron, al menos parcialmente, las solicitudes del demandante, entre las que se encuentran las de 10.7.2008, 19.9.2008 y 28.11.2008.

Que se condene a la demandada a pagar, a causa del comportamiento contrario a Derecho expuesto en el presente recurso, una indemnización equitativa de los daños y perjuicios causados al demandante, a cuyo efecto se deja a la justa apreciación del Tribunal de la Función Pública la fijación del importe de dicha indemnización, el cual no debería empero ser inferior a la cantidad de 2.500 euros.

Que se condene a la demandada a pagar mensualmente al demandante una indemnización de daños y perjuicios a partir del momento en que se notifique el presente recurso hasta que se conceda al demandante la autorización para acceder real y plenamente a todos los datos y documentos controvertidos, así como debidamente a sus expedientes personal y médico, a cuyo efecto se deja a la justa apreciación del Tribunal de la Función Pública la fijación del importe mensual de la referida indemnización, el cual no debería empero ser inferior a la cantidad de 200 euros.

Que se condene a la demandada a reembolsar al demandante los costes y gastos a los que éste deba atender por cualquier ulterior acto necesario que haya que realizar para consultar los expedientes, de manera análoga a lo establecido con respecto a los gastos de misión, o, con carácter subsidiario, sobre la mismas bases, los gastos correspondientes al viaje que el demandante hubo de realizar a Luxemburgo los días 12.9.2008 y 14.11.2008.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

____________