Language of document : ECLI:EU:T:2013:312





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de junio de 2013 — HTTS/Consejo

(Asuntos T‑128/12 y T‑182/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación»

1.                     Procedimiento judicial — Causas de inadmisión por motivos de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional — Necesidad de que exista interés en ejercitar la acción hasta que se dicte la resolución judicial — Concepto de interés en ejercitar la acción — Recurso que puede procurar un beneficio a la parte que lo haya interpuesto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 113) (véanse los apartados 30, 31 y 35)

2.                     Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo y de la lucha contra la proliferación nuclear — Control jurisdiccional — Alcance — Diferenciación, por consideraciones de eficacia, del alcance del control relativo, por una parte, a las medidas de lucha contra la proliferación nuclear y, por otra, a las medidas de lucha contra el terrorismo — Improcedencia (Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2) (véanse los apartados 42 a 44)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Control restringido por las reglas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la verificación de las pruebas en el caso de actos aplicables a entidades particulares [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 16, ap. 2, letra a), y nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra e)] (véanse los apartados 45 a 49)

4.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Exclusión de los elementos puestos en conocimiento de la institución después de la adopción de la decisión impugnada [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra b); Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 16, ap. 2, letra a), y nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra e)] (véanse los apartados 54 y 56)

5.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra b); Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 16, ap. 2, letra a), y nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra e)] (véanse los apartados 57 y 59)

6.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación en dos momentos diferentes de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de provocar un grave perjuicio a la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que sea eficaz la anulación del segundo [Art. 264 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 74, 75 y 77 a 79)

Objeto

En el asunto T‑128/12, recurso de anulación de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), en la medida en que incluyó a la demandante por nuevos motivos en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1), en la medida en que el nombre de la demandante ha sido incluido por nuevos motivos en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), y, en el asunto T‑182/12, recurso de anulación del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que ha mantenido el nombre de la demandante en la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T‑128/12 y T‑182/12 a efectos de la sentencia.

2)

Declarar que en el asunto T‑128/12 no procede pronunciarse sobre la pretensión dirigida a la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán en lo que respecta a HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH.

3)

Anular la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán en la medida en que incluye el nombre de HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping en el anexo II de la Decisión 2010/413.

4)

Anular el anexo IX al Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010, en la medida en que se refiere a HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping.

5)

Mantener los efectos que la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en su versión modificada por la Decisión 2012/35, produce frente a HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping desde su entrada en vigor, el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que produzca efectos la anulación parcial del Reglamento nº 267/2012.

6)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping.

7)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.