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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de abril de 2005

en el asunto T-88/01, Sniace, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

(Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Admisibilidad - Acto que afecta individualmente a la demandante)

(Lengua de procedimiento: español)

En el asunto T-88/01, Sniace, S.A., con domicilio social en Madrid (España), representada por los Sres. J. Baró Fuentes, M. Gómez de Liaño y Botella y F. Rodríguez Carretero, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Triantafyllou y J. Buendía Sierra), que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por República de Austria, (agentes: Sres. H. Dossi y M. Burgstaller), que designa domicilio en Luxemburgo, por Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG, con domicilio social en Heiligenkreuz im Lafnitztal (Austria), y por Land de Burgenland (Austria), representados por el Sr. U. Soltész, abogado, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2001/102/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Austria a Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG (DO 2001, L 38, p. 33), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas, J.D. Cooke, P. Mengozzi y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

La demandante soportará sus propias costas y las de la Comisión.

Las partes coadyuvantes soportarán sus propias costas.

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1 - DO C 186, de 30.6.2001.