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Auto del Tribunal General de 14 de abril de 2015 — SolarWorld y Solsonica/Comisión

(Asunto T-393/13) 1

[«Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China — Derecho antidumping provisional»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania) y Solsonica SpA (Cittaducale, Italia) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

En primer lugar, pretensión de anulación del Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) nº 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152, p. 5) en la medida en que los tipos de dichos derechos provisionales fueron fijados, para el período comprendido entre el 6 de junio y el 5 de agosto de 2013, a un nivel que no elimina ni el dumping ni el perjuicio, en segundo lugar, solicitud de una orden conminatoria a las autoridades aduaneras de los Estados miembros para que apliquen los tipos completos de los derechos antidumping a partir del 6 de junio de 2013 y, en tercer lugar, solicitud de responsabilidad extracontractual de la Comisión por el perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la aplicación, durante el período comprendido entre el 6 de junio y el 5 de agosto de 2013 de derechos antidumping provisionales a los tipos establecidos por el Reglamento (UE) nº 513/2013.

Fallo

1)    Declarar que la segunda pretensión de Solar World AG y Solsonica SpA, dirigida a que se conmine a las autoridades aduaneras de los Estados miembros a aplicar los tipos de derecho antidumping indicados en el artículo 1, apartado 2, inciso ii), del Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) nº 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China a partir del 6 de junio de 2013 es manifiestamente inadmisible.

2)    Declarar que no procede resolver sobre la pretensión de anulación del Reglamento (UE) nº 513/2013 ni sobre la solicitud de indemnización.

3)    Condenar a Solar World y a Solsonica a cargar con sus propias costas y con un tercio de las costas de la Comisión Europea. Esta última cargará con el resto de sus propias costas.

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1 DO C 274, de 21.9.2013.