Language of document : ECLI:EU:T:2012:285

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 12 de junio de 2012

Asunto T‑65/12 P

Guido Strack

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Auto de remisión — Decisión que no puede ser objeto de un recurso de casación — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 7 de diciembre de 2011, Strack/Comisión (F‑44/05 RENV, no publicado en la Recopilación), y por el que se solicita que se anule el citado auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Guido Strack cargará con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en la presente instancia.

Sumario

Recurso de casación — Objeto — Anulación de un auto del Tribunal de la Función Pública por el que declina su competencia a favor del Tribunal de Justicia o del Tribunal — Inadmisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9, párrs. 1 y 2)

Los requisitos del artículo 9, párrafos primero y segundo, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, relativos a las resoluciones contra las que cabe interponer recurso de casación, no se cumplen cuando el Tribunal de la Función Pública no declara la incompetencia del juez de la Unión Europea, sino que remite el recurso al Tribunal General, conforme al procedimiento previsto en el artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia. Esta remisión no puede menoscabar la protección jurisdiccional de las partes ante el juez de la Unión, que, en todo caso, debe pronunciarse sobre todas las cuestiones suscitadas en el recurso.

Corresponde al tribunal al que se haya remitido el recurso apreciar su propia competencia y, en su caso, devolver, a su vez, según el procedimiento especial establecido a tal fin, el recurso al tribunal competente para resolver en primera instancia, que, en tal caso, no podrá declinar su competencia. Este especial mecanismo permite resolver las cuestiones de reparto de competencias entre los órganos jurisdiccionales que componen la institución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desde esta perspectiva, y admitiendo que la cuestión de la competencia judicial también puede, en su caso, ser objeto de un debate contradictorio entre las partes ante el Tribunal General, cuando conozca del asunto como consecuencia de la remisión, continuar con el procedimiento de casación en un asunto de este tipo resulta contrario al régimen previsto en el anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y a la buena administración de justicia. En efecto, ello conduciría a la duplicación de instancias, en la medida en que en el mismo asunto estarán pendientes ante el Tribunal General tanto el asunto remitido como el recurso de casación contra la resolución de remisión.

(véanse los apartados 9 a 13)

Referencia:

Tribunal General: 4 de septiembre de 2008, Gualtieri/Comisión (T‑413/06 P, RecFP pp. I‑B-1-35 y II‑B-1-00253), apartados 24, 25 y 27; 8 de julio de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑166/09 P, no publicado en la Recopilación), apartados 28 a 30