Language of document :

Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 - Beco/Comisión

(Asunto T-81/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Beco Metallteile-Handels GmbH (Spaichingen, Alemania) (representante: T. Pfeiffer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2011) 9112 final, de 13 de diciembre de 2011.

Condene en costas a la Comisión en virtud del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que su solicitud de devolución de derechos antidumping, desestimada por la Comisión mediante la Decisión de 13 de diciembre de 2011, fue presentada dentro de plazo y es, por tanto, válida a diferencia de lo que considera la Comisión.

A este respecto, la demandante alega que la solicitud fue presentada dentro del plazo de seis meses, con arreglo al artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. 2 A tenor del artículo 11, apartado 8, del Reglamento nº 384/96, la solicitud de devolución está supeditada a que el solicitante haya abonado los derechos de aduana determinados. A diferencia de lo que sostiene la Comisión, el plazo de seis meses no puede expirar antes de que la solicitud de devolución sea admisible.

También de conformidad con el punto 2.1, letra b), de la Comunicación de la Comisión relativa a la devolución de derechos antidumping (2002 C 127/06), de 29 de mayo de 2002,  "solamente podrán presentarse solicitudes [de devolución] por lo que se refiere a las transacciones por las cuales se han pagado completamente los derechos antidumping". El punto 2.2, letra a), de la Comunicación también establece expresamente que únicamente podrá solicitar la devolución quien "pueda demostrar que ha pagado derechos antidumping directa o indirectamente por una importación concreta".

Asimismo la demandante alega que la Decisión de 13 de diciembre de 2011 lesiona la confianza legítima que la demandante fundamenta en la Comunicación de la Comisión de 29 de mayo de 2002 y vulnera el principio de buena fe.

Además, la demandante alega que la Decisión de 13 de diciembre de 2011 vulnera el principio de seguridad jurídica.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión relativa a la devolución de derechos antidumping (2002 C 127/06), de 29 de mayo de 2002 (DO C 127, p. 10).