Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Versailles — Francia) — JP / Ministre de la Transition écologique, Premier ministre

(Asunto C-61/21) 1

[Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directivas 80/779/CEE, 85/203/CEE, 96/62/CE, 1999/30/CE y 2008/50/CE — Calidad del aire — Valores límite fijados para las micropartículas (PM10) y para el dióxido de nitrógeno (NO2) — Superación — Planes de calidad del aire — Daños supuestamente sufridos por un particular a causa del deterioro del aire por la superación de estos valores límite — Responsabilidad del Estado miembro de que se trate — Requisitos para que se genere dicha responsabilidad — Requisito de que la norma del Derecho de la Unión infringida tenga por objeto conferir derechos a los particulares perjudicados — No concurrencia]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Versailles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JP

Demandadas: Ministre de la Transition écologique, Premier ministre

Fallo

Los artículos 3 y 7 de la Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión; los artículos 3 y 7 de la Directiva 85/203/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1985, relativa a las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno; los artículos 7 y 8 de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente; los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, y los artículos 13, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa,

deben interpretarse en el sentido de que:

no tienen por objeto conferir a los particulares derechos individuales que les faculten para reclamar una indemnización a un Estado miembro en virtud del principio de responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión que le sean imputables.

____________

1 DO C 128 de 12.4.2021.