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Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 - España/Comisión

(Asunto T-358/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. J. Rodríguez Cárcamo)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que el Tribunal anule la Decisión C (2008) 3249, de 25 de junio de 2008, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión al proyecto n. 96/11/61/018 - "Saneamiento de Zaragoza".

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de reducir el concurso financiero inicialmente otorgado por la Comisión a diversos proyectos enmarcados en las tres fases del "Proyecto de saneamiento de Zaragoza". Dicha decisión supone una corrección financiera del 25% del elemento cofinanciado para las fases segunda y tercera del referido proyecto, que se concreta en una obligación de devolución de 3.106.966 Euros. La Comisión considera que el Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las normas comunitarias de contratación pública al dividir artificialmente la obra y no publicar los contratos en el D.O.C.E, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y limitarse a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

En apoyo de sus pretensiones el demandante alega:

la infracción del artículo H del Anexo II del reglamento (CE) nº 1164/94, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 14, apartado 13, de la Directiva 93/98/CEE. A este respeto, el demandante considera que la demandada ha incurrido en un error manifiesto de apreciación sobre el concepto básico de "obra", cuando niega la existencia de diferencia técnica o económica entre los distintos proyectos, ya que, según ella, la descripción de los trabajos que debían llevarse a cabo era similar y buscaba una misma función económica: la mejora global de la red en beneficio de los usuarios. Por el contrario, los contratos de autos son obras técnicamente distintas, con funciones claramente diferenciadas y que precisan de pericias técnicas diversas para ser acometidas.

La infracción del principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios, en la medida en que la Comisión aprobó los proyectos tal y como fueron presentados y que, tanto la solicitud inicial de 1996, como la posterior de 1997, contenía una descripción de todos y cada uno de los proyectos incluidos en cada fase, así como la mención expresa a la no necesidad de publicar los anuncios de licitación en el D.O.C.E.

La motivación insuficiente de la decisión impugnada.

La prescripción de la actuaciones de la Comisión, a tenor de los dispuesto en el artículo 3 del Reglamento nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

La caducidad del expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos H.2 del Anexo II del reglamento 1164/94, y 18 del Reglamento (CE) n. 1362/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión.

Con carácter subsidiario, la demandante alega la violación del principio de proporcionalidad.

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