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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de diciembre de 2004

en el asunto T-317/02, Fédération des industries condimentaires de France (FICF), Confédération générale des producteurs de lait de brebis et des industriels de Roquefort, Comité économique agricole régional "fruits et légumes de la région Bretagne" (Cerafel) y Comité national interprofessionnel des palmipèdes à foie gras (CIFOG) contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

[Política comercial común - Organización mundial del comercio (OMC) - Reglamento (CE) nº 3286/94 - Obstáculos al comercio - Mostaza preparada - Conclusión de procedimiento de examen referente a los obstáculos al comercio - Interés comunitario]

(Lengua de procedimiento: francés)

En el asunto T-317/02, Fédération des industries condimentaires de France (FICF), con sede en París, Confédération générale des producteurs de lait de brebis et des industriels de Roquefort, con sede en Millau (Francia), Comité économique agricole régional "fruits et légumes de la région Bretagne" (Cerafel), con sede en Morlaix (Francia), Comité national interprofessionnel des palmipèdes à foie gras (CIFOG), con sede en París, representadas por los Sres. O. Prost y M.-J. Jacquot, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. P.-J. Kuijper y Sra. G. Boudot, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2002/604/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2002, por la que se dan por concluidos los procedimientos de examen referentes a obstáculos al comercio, a efectos del Reglamento (CE) n° 3286/94 del Consejo, consistentes en prácticas comerciales mantenidas por Estados Unidos de América (EE.UU.) en relación con las importaciones de mostaza preparada (DO L 195, p. 72), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera ampliada), integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, el Sr. P. Mengozzi, la Sra. M.E. Martins Ribeiro, el Sr. F. Dehousse y la Sra. I. Labucka, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 14 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a las demandantes.

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1 - DO C 323, de 21.12.2002.