Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2002 contra el Banco Central Europeo por Monika Esch-Leonhardt, Tillmann Frommhold y Emmanuel Larue

    (Asunto T-320/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de octubre de 2002 un recurso contra el Banco Central Europeo formulado por la Sra. Monika Esch-Leonhardt, con domicilio en Frankfurt (Alemania), el Sr. Tillmann Frommhold, con domicilio en Karben (Alemania) y el Sr. Emmanuel Larue, con domicilio en Frankfurt (Alemania), representados por los Sres. B. Karthaus, Chr. Roth y T. Raab-Rhein, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

1)Declare la nulidad de la inclusión del escrito del director de personal de 4 de diciembre de 2001 en los expedientes personales de los demandantes.

2)Subsidiariamente anule la negativa del demandado a retirar de los expedientes personales de los demandantes el escrito del director de personal de 4 de diciembre de 2001.

3)Anule la negativa del demandado a numerar consecutivamente las páginas de los expedientes personales.

4)Condene al demandado a pagar a los demandantes 1 EUR en concepto de indemnización de daños morales.

5)Subsidiariamente a las pretensiones 1 a 3, condene al demandado a retirar de los expedientes personales el escrito del director de personal de 4 de diciembre de 2001.

6)Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones:

Los demandantes, empleados del Banco Central Europeo, se oponen a la inclusión, en sus expedientes personales, de una amonestación del demandado en el sentido de prohibir para el futuro la difusión de informaciones sindicales a través del sistema interno de correo electrónico del demandado.

Los demandantes consideran que la propia amonestación y, en especial, su archivo, constituye una violación de la autonomía informativa y un ingerencia en su derecho a desarrollar actividades sindicales. Además, la medida constituye una discriminación por razón de actividad sindical.

Además los demandantes alegan que se han violado sus derechos al no numerar consecutivamente las páginas de sus expedientes personales, de manera que resulta imposible averiguar qué documento ha sido incluido en dicho expediente o retirado de él.

Esta circunstancia, así como el archivo de datos que puedan proporcionar información sobre la pertenencia sindical, constituye una infracción de lo dispuesto en el Reglamento 45/2001/CE 1 .

____________

1 - Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).