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Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2009 - Bayerische Asphalt-Mischwerke/OAMI - Koninklijke BAM Groep (bam)

(Asunto T-426/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bayerische Asphaltmischwerke GmbH & Co. KG für Straßenbaustoffe (Hofolding, Alemania) (representantes: R. Kunze, abogado y Solicitor, y G. Würtenberger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Koninklijke BAM Groep NV (Bunnik, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de agosto de 2009, en el asunto R 1005/2008-2, que deniega la oposición en relación con "tubificación rígida no metálica para construcción; estructuras transportables; monumentos no metálicos; construcción de edificios; reparaciones; reparación y mantenimiento".

Que se estime la oposición frente a la marca comunitaria de que se trate también para "tubificación rígida no metálica para construcción; estructuras transportables; monumentos no metálicos; construcción de edificios; reparaciones; reparación y mantenimiento".

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "bam", para productos y servicios de las clases 6, 19, 37 y 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registro alemán de la marca figurativa "bam" para productos de las clases 7 y 19

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no concluyó que existía similitud entre los productos y servicios amparados por la marca comunitaria en cuestión, por una parte, y los productos amparados por la marca invocada en el procedimiento de oposición, por otra; desviación de poder, al haber actuado la Sala de Recurso ultra vires; infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no examinó, de modo detallado, las alegaciones formuladas por el demandante en su escrito de apelación; infracción del artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso se equivocó al limitar el ámbito de protección de la marca comunitaria en cuestión y, en consecuencia, no tuvo en cuenta erróneamente todos los factores relevantes.

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