Language of document :

Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 – JingAo Solar y otros/Consejo

(Asunto T-158/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: JingAo Solar Co. Ltd (Ningjin, China), Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd (Shanghái, China), Yangzhou JA Solar Technology Co. Ltd (Yangzhou, China), Hefei JA Solar Technology Co. Ltd (Hefei, China), Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd (Shanghái) y JA Solar GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: A. Willems, S. De Knop y J. Charles, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Admita el recurso.

—    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66), en lo que afecta a los demandantes.

—    Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que, al imponer medidas compensatorias sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave procedentes de la República Popular China mientras que el anuncio de inicio del procedimiento mencionaba sólo módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios de la República Popular China, las instituciones infringieron el artículo 10, apartados 12 y 13, del Reglamento (CE) nº 597/2009 1 del Consejo.

Segundo motivo, basado en que, al imponer medidas compensatorias sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave que no habían sido objeto de una investigación antisubvención, las instituciones infringieron los artículos 1 y 27 del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo.

Tercer motivo, basado en que, al realizar una única investigación para dos productos distintos (a saber, módulos y células fotovoltaicas de silicio cristalino), las instituciones infringieron el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo.

____________

____________

1 Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188, p. 93)