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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank / F. Wieland, H. Rothwangl

(Asunto C-465/14) 1

[Procedimiento prejudicial — Artículos 18 TFUE y 45 TFUE — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículos 3 y 94 — Reglamento (CE) n.º 859/2003 — Artículo 2, apartados 1 y 2 — Seguro de vejez y de defunción — Antiguos trabajadores del mar nacionales de un Estado tercero que se convirtió en miembro de la Unión Europea en 1995 — Exclusión del derecho a las prestaciones de vejez]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Demandada: F. Wieland, H. Rothwang

Fallo

El artículo 94, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que no toma en consideración, para determinar los derechos a prestaciones de vejez, un período de seguro supuestamente cubierto bajo su propia legislación por un trabajador extranjero cuando el Estado del que ese trabajador es nacional se adhirió a la Unión Europea después de que se hubiera cubierto ese período.

Los artículos 18 TFUE y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un trabajador del mar que formó parte durante un período determinado de la tripulación de un buque cuyo puerto de amarre estaba situado en el territorio de dicho Estado miembro y que residía a bordo de ese buque, está excluido del beneficio del seguro de vejez con respecto a ese período por no ser nacional de un Estado miembro durante dicho período.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento n.º 1408/71 y del Reglamento (CEE) n.º 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un período de empleo cubierto conforme a la legislación de ese Estado miembro por un trabajador por cuenta ajena que no era nacional de un Estado miembro durante dicho período pero que, en el momento de solicitar el pago de una pensión de vejez, está comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de este Reglamento, no se toma en consideración en ese Estado miembro para determinar los derechos a pensión de dicho trabajador.

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1 DO C 448 de 15.12.2014.