Language of document : ECLI:EU:C:2016:820

Asunto C‑465/14

Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

contra

F. Wieland

y

H. Rothwangl

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 18 TFUE y 45 TFUE — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículos 3 y 94 — Reglamento (CE) n.º 859/2003 — Artículo 2, apartados 1 y 2 — Seguro de vejez y de defunción — Antiguos trabajadores del mar nacionales de un Estado tercero que se convirtió en miembro de la Unión Europea en 1995 — Exclusión del derecho a las prestaciones de vejez»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)

de 27 de octubre de 2016

1.        Seguridad social — Trabajadores migrantes — Seguro de vejez — Períodos que deben computarse — Período de seguro supuestamente cubierto bajo la legislación de un Estado miembro por un trabajador extranjero, nacional de un Estado que se adhirió a la Unión Europea después de que se hubiera cubierto ese período — Normativa nacional del Estado miembro que no tiene en cuenta este período — Procedencia

[Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, art. 94, aps. 1 y 2]

2.        Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Trabajadores — Restricciones — Trabajador del mar que formó parte durante un período determinado de la tripulación de un buque cuyo puerto de amarre estaba situado en el territorio de un Estado miembro y que residía a bordo de este buque, sin ser nacional de un Estado miembro durante dicho período — Normativa de dicho Estado miembro que excluye a este trabajador del mar del beneficio del seguro de vejez — Procedencia

(Arts. 18 TFUE y 45 TFUE)

3.        Seguridad social — Trabajadores migrantes — Normativa de la Unión — Ámbito de aplicación personal — Ampliación a los nacionales de Estados terceros que no se benefician de esta normativa debido a su nacionalidad — Trabajador por cuenta ajena que era nacional de un tercer Estado durante un período de empleo cubierto conforme a la legislación de un Estado miembro, pero que está comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 859/2003 en el momento de una solicitud de pensión de vejez — Normativa de este Estado miembro que no tiene en cuenta dicho período para la determinación de los derechos a pensión de este trabajador — Procedencia

[Reglamento (CE) n.º 859/2003 del Consejo, art. 2, aps. 1 y 2]

1.      El artículo 94, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, en su versión modificada por el Reglamento n.º 647/2005, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que no toma en consideración, para determinar los derechos a prestaciones de vejez, un período de seguro supuestamente cubierto bajo su propia legislación por un trabajador extranjero cuando el Estado del que ese trabajador es nacional se adhirió a la Unión Europea después de que se hubiera cubierto ese período.

En efecto, para poder invocar válidamente la aplicación del artículo 94, apartado 2, del Reglamento n.º 1408/71, un solicitante debe poder identificar un período de seguro cubierto y, en su caso, períodos de empleo o de residencia cubiertos conforme a la legislación de un Estado miembro antes del 1 de octubre de 1972 o, cuando se trate de Estados miembros que se hayan adherido a la Unión con posterioridad a esta fecha, antes de la fecha de aplicación de este Reglamento en el territorio del Estado miembro de que se trate.

Sin embargo, la citada normativa excluía al trabajador del beneficio del seguro de vejez debido a que era nacional de un país tercero y residía a bordo de los buques de cuya tripulación formaba parte. Tal exclusión, aunque basada en la nacionalidad, no estaba prohibida por el Derecho de la Unión en la época de los hechos considerados, dado que este país aún no se había adherido a la Unión.

(véanse los apartados 56, 64 y 66 y el punto 1 del fallo)

2.      Los artículos 18 TFUE y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un trabajador del mar que formó parte durante un período determinado de la tripulación de un buque cuyo puerto de amarre estaba situado en el territorio de dicho Estado miembro y que residía a bordo de ese buque está excluido del beneficio del seguro de vejez con respecto a ese período por no ser nacional de un Estado miembro durante dicho período.

En efecto, del Acta de adhesión del país del que es nacional el trabajador del mar no resulta ninguna obligación de los Estados miembros existentes de tratar a sus propios nacionales de la misma manera que trataban a los nacionales de otros Estados miembros antes de la adhesión de estos últimos a la Unión.

(véanse los apartados 71 y 73 y el punto 2 del fallo)

3.      El artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 859/2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento n.º 1408/71 y del Reglamento n.º 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un período de empleo cubierto conforme a la legislación de ese Estado miembro por un trabajador por cuenta ajena que no era nacional de un Estado miembro durante dicho período pero que, en el momento de solicitar el pago de una pensión de vejez, está comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de este Reglamento, no se toma en consideración en ese Estado miembro para determinar los derechos a pensión de dicho trabajador.

(véanse el apartado 79 y el punto 3 del fallo)