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Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — HeidelbergCement y Schwenk Zement/Comisión

(Asunto T-380/17) 1

(«Competencia — Concentraciones — Mercado del cemento gris en Croacia — Decisión por la que se declara la concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE — Empresas afectadas — Mercado de referencia — Parte sustancial del mercado interior — Apreciación de los efectos de la operación en la competencia — Compromisos — Derecho de defensa — Remisión parcial a las autoridades nacionales»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: HeidelbergCement AG (Heidelberg, Alemania) y Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz, P. Pichler, U. Soltész, M. Raible y G. Wecker, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, H. Leupold y T. Vecchi, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandantes: Duna-Dráva Cement Kft. (Vác, Hungría) (representantes: C. Bán y Á. Papp, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 1650 final de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (asunto M.7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Hungría/Cemex Croacia).

Fallo

Desestimar el recurso.

HeidelbergCement AG y Schwenk Zement KG cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Duna-Dráva Cement Kft. cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.

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1 DO C 249 de 31.7.2017.