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Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2011 - Sigma Alimentos Exterior/Comisión

(Asunto T-239/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sigma Alimentos Exterior, SL (Madrid, España) (representante: M. Ferre Navarrete, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Que se anule el artículo 1, apartado 1, de la decisión impugnada, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) comporta elementos de ayuda de Estado.

Que, subsidiariamente, se anule el artículo 1, apartado 1, de la decisión impugnada, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5, del TRLIS, comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones que supongan adquisiciones de control.

Que, subsidiariamente, se anule el artículo 4 de la decisión impugnada, en la medida en que aplica la orden de recuperación a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión final objeto de recurso.

Que se condene a la Comisión a las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente procedimiento ha adquirido participaciones en sociedades establecidas en los Estados Unidos y en Perú durante los ejercicios 2008 a 2010, aplicando la amortización del fondo de comercio generado en la adquisición de las participaciones mayoritarias en dichas sociedades, en aplicación del artículo 12, apartado 5, del TRLIS.

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó la decisión impugnada C(2010)9566 final, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras nº C 45/2007 (ex NN 51/2007, ex CP 9/2007). Como consecuencia de esta decisión, la Administración Tributaria española inició procedimientos de comprobación con la finalidad de corregir las amortizaciones practicadas por la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos para considerar la medida como ayuda de Estado.

Afirma la demandante a este respecto que, el principal motivo por el que el régimen fiscal de autos no puede considerarse como ayuda de Estado es la ausencia de carácter selectivo de la medida cuestionada. La Comisión, en efecto, yerra cuando considera la existencia de selectividad de hecho sobre la base del favorecimiento de adquisiciones nacionales y de la exigencia de una participación de al menos un 5%. Según la demandante, la Comisión llega a esta conclusión prescindiendo de un análisis de la tipología y de los sectores de actividad en que intervienen las empresas que han aplicado dicho régimen.

Segundo motivo, basado en la ausencia de motivación en la decisión.

La demandante considera que la fundamentación de por qué considera la Comisión que no existen obstáculos jurídicos explícitos en la adquisición de sociedades en Estados Unidos y Perú, es a todas luces insuficiente.

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