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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania) el 21 de agosto de 2006 - Gerhard Schultz-Hoff / Deutsche Rentenversicherung Bund

(Asunto C-350/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gerhard Schultz-Hoff

Demandada: Deutsche Rentenversicherung Bund

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe entenderse el artículo 7, apartado 1, de la HYPERLINK "http://ogma.curia.eu.int:8080/cGTi/html/CelexUrl.html?command=DocNumber&lg=es&source=Celex&numdoc=32003L0088&html=1" Directiva 2003/88/CE 1 (equivalente al artículo 7 de la HYPERLINK "http://ogma.curia.eu.int:8080/cGTi/html/CelexUrl.html?command=DocNumber&lg=es&source=Celex&numdoc=31993L0104&html=1" Directiva 93/104/CE) en el sentido de que los trabajadores tienen que disponer en cualquier caso de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que, en particular, deben concederse vacaciones en un momento posterior cuando el trabajador no haya disfrutado de ellas por enfermedad en el período anual de su devengo, o puede disponerse en la legislación nacional y/o prácticas nacionales que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue cuando los trabajadores sufran, durante el período anual de devengo anterior a la concesión de vacaciones, una enfermedad que cause baja laboral y no recuperen su capacidad laboral antes de transcurrir dicho período de devengo o el período máximo de prórroga de su disfrute establecido por ley, en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo?

2)    ¿Debe entenderse el artículo 7, apartado 2, de la HYPERLINK "http://ogma.curia.eu.int:8080/cGTi/html/CelexUrl.html?command=DocNumber&lg=es&source=Celex&numdoc=32003L0088&html=1" Directiva 2003/88/EG en el sentido de que, en caso de conclusión de la relación laboral, los trabajadores tienen en cualquier caso derecho a una compensación financiera para sustituir el derecho a vacaciones devengadas y no disfrutadas (compensación sustitutoria) o puede establecerse en la legislación nacional y/o prácticas nacionales que los trabajadores no tienen derecho a compensación sustitutoria cuando al término del período anual de devengo o del período máximo de prórroga posterior sufran una enfermedad que causa baja laboral y/o cuando a la conclusión de la relación laboral perciban una pensión de invalidez?

Para el caso de responder afirmativamente a las cuestiones 1 y 2:

3)    ¿Debe entenderse el artículo 7 de la HYPERLINK "http://ogma.curia.eu.int:8080/cGTi/html/CelexUrl.html?command=DocNumber&lg=es&source=Celex&numdoc=32003L0088&html=1" Directiva 2003/88/CE en el sentido de que el derecho a vacaciones anuales o a compensación financiera depende de que el trabajador haya trabajado efectivamente durante el período anual de su devengo o existe el derecho también en el caso de falta justificada (por enfermedad) o injustificada a lo largo del período anual de devengo?

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1 - DO L 299, p. 9.