Language of document : ECLI:EU:C:2017:336

Asunto C13/16

Valsts policijas Rīgas reģiona pārvaldes Kārtības policijas pārvalde

contra

Rīgas pašvaldības SIA «Rīgas satiksme»

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Augstākās tiesas Administratīvo lietu departaments)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Artículo 7, letra f) — Datos personales — Condiciones para que el tratamiento de datos personales sea lícito — Concepto de “necesidad para la satisfacción del interés legítimo perseguido por un tercero” — Solicitud de comunicación de los datos personales de la persona responsable de un accidente de tráfico para ejercer un derecho en un procedimiento judicial — Obligación del responsable del tratamiento de acceder a dicha solicitud — Inexistencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017

1.        Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Condiciones para que el tratamiento de datos personales sea lícito — Satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o el destinatario de los datos — Concepto de «interés legítimo» — Interés de un tercero en obtener información personal de quien haya causado un daño en un bien de su propiedad a fin de demandarlo — Inclusión

[Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, letra f)]

2.        Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Condiciones para que el tratamiento de datos personales sea lícito — Satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o el destinatario de los datos — Obligación de que el responsable del tratamiento comunique al tercero que se lo haya solicitado datos personales para que éste pueda entablar un recurso — Inexistencia — Comunicación de dichos datos al amparo del Derecho nacional — Procedencia

[Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, letra f)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 29)

2.      El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a comunicar datos personales a un tercero para que éste pueda interponer una demanda indemnizatoria en vía civil por los daños que haya causado el interesado en la protección de dichos datos. Sin embargo, el artículo 7, letra f), de esta Directiva no obsta a que, al amparo del Derecho nacional, se produzca tal comunicación.

No obstante, ha de observarse que, tal como señaló el Abogado General en los puntos 82 a 84 de sus conclusiones, y sin perjuicio de las comprobaciones que deba realizar al respecto el juez nacional, en condiciones como las del asunto principal no parece justificado que, por ser el causante del daño menor de edad, se deniegue a la víctima la comunicación de los datos personales que sea necesaria para interponer una demanda indemnizatoria contra dicho causante o, en su caso, contra quien ejerza la patria potestad.

(véanse los apartados 33 y 34 y el fallo)