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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-en-Provence (Francia) el 1 de marzo de 2023 — Association Unedic délégation AGS de Marseille / V, W, X, Y, Z, liquidador de la sociedad K

(Asunto C-125/23, Unedic)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel d’Aix-en-Provence

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Association Unedic délégation AGS de Marseille

Recurridas: V, W, X, Y, Z, liquidador de la sociedad K

Cuestiones prejudiciales

¿Puede interpretarse la Directiva 2008/94/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en el sentido de que permite excluir de la cobertura dispensada por la institución de garantía las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral cuando un trabajador asalariado pone fin unilateralmente a su contrato de trabajo tras la apertura de un procedimiento de insolvencia?

¿Es conforme esta interpretación con el texto y la finalidad de la Directiva y permite alcanzar los resultados que esta persigue?

¿Supone tal interpretación, basada en el autor de la ruptura del contrato de trabajo durante el período de insolvencia, una diferencia de trato entre los trabajadores asalariados?

En caso de que se determine la existencia de esta diferencia de trato, ¿está objetivamente justificada?

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1 Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).