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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2014 — Carbio/Consejo

(Asunto T-119/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cámara Argentina de Biocombustibles (Carbio) (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J. Bellis y R. Luff, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que afecta a la demandante.

—    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que las instituciones han incurrido en un manifiesto error de apreciación de los hechos al estimar que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base. 1

Segundo motivo, basado en que el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base, tal como es interpretado por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que no está en consonancia con el Acuerdo antidumping de la OMC.

Tercer motivo, basado en que la valoración del daño no ha tomado en consideración los factores que rompen el nexo causal entre las supuestas importaciones objeto de dumping y el daño alegado, con infracción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base.

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1 Reglamento (CE) nº 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).