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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2007 - Dascalu/Comisión

(Asunto T-430/03) 1

("Funcionarios - Nombramiento - Revisión de la clasificación en grado y en escalón - Artículos 5; 31, apartado 2; 32, párrafo segundo; 45 y 62 del Estatuto")

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Iosif Dascalu (Kraainem, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, C. Berardis-Kayser, L. Lozano Palacios y H. Krämer, posteriormente, C. Berardis-Kayser y H. Krämer, agentes)

Objeto

Por una parte, una demanda de anulación de las Decisiones de la Comisión de 23 de diciembre de 2002 y de 14 de abril de 2003, por las que se modifica la clasificación en grado del demandante, en cuanto establecen su clasificación en escalón, en la fecha de su nombramiento, en el grado A6, primer escalón, que fijan en el 5 de octubre de 1995 la fecha en la que empiezan a surtir efectos pecuniarios y que no reconstituyen la carrera en grado del demandante, y, en la medida de lo necesario, una demanda de anulación de las decisiones por las que se desestiman las reclamaciones del demandante y, por otra parte, una solicitud de reparación del perjuicio invocado que se deriva de estas Decisiones.

Fallo

Anular la Decisión de la Comisión de 14 de abril de 2003 en la medida en que fija el momento de inicio de sus efectos pecuniarios en la fecha de 5 de octubre de 1995.

La Comisión efectuará un examen comparativo de los méritos del demandante y de los de los funcionarios promovidos al grado A5 a partir del 16 de abril de 1993 y posteriormente al grado A4 a partir del 16 de enero de 1998.

A resultas de este examen y, en caso de que la Comisión no pueda conceder al demandante una promoción de grado que se revele justificada, las partes deberán buscar un acuerdo sobre una compensación adecuada tomando en consideración, en su caso, la solicitud de indemnización presentada por el demandante con carácter compensatorio.

Las partes informarán al Tribunal de Primera Instancia en el plazo de tres meses, a contar desde el pronunciamiento de la presente sentencia, acerca del contenido del acuerdo al que llegaran o, en su defecto, de sus conclusiones cifradas en cuanto a la evaluación del perjuicio sufrido.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Reservar la decisión sobre las costas.

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2 - DO C 47, de 21.2.2004.