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Recurso interpuesto el 9 de enero de 2012 - Interbev/Comisión

(Asunto T-18/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Association Nationale Interprofessionnelle du Bétail et des Viandes (Interbev) (París) (representantes: P. Morrier y A. Bouviala, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 13 de julio de 2011, ayuda de Estado SA 14974 (C 46/2003) - Francia - relativa a las cotizaciones en favor de INTERBEV, C(2011) 4923 final, no publicada aún en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la medida en que califica de ayudas de Estado las acciones llevadas a cabo por INTERBEV entre 1996 y 2004 en materia de publicidad, promoción, asistencia técnica e investigación y desarrollo, por una parte, y, por otra, considera a las cotizaciones voluntarias ampliadas, tendentes a financiar esas acciones, recursos estatales que forman parte de las citadas medidas de ayuda de Estado.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea de 13 de julio de 2011, ayuda de Estado SA 14974 (C 46/2003) - Francia - relativa a las cotizaciones en favor de INTERBEV, C(2011) 4923 final, no publicada aún en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la medida en que insta a los órganos jurisdiccionales nacionales a proceder a que se reembolsen las cotizaciones voluntarias ampliadas (decisión impugnada, apartados 201 y 202).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en una motivación insuficiente.

El primer motivo se basa en una motivación insuficiente de la decisión impugnada respecto del artículo 296 TFUE y concretamente en lo referente: i) a una ventaja económica selectiva que beneficia a los operadores de los sectores bovino y ovino; ii) al origen estatal de las acciones llevadas a cabo por la demandante; iii) a la incidencia en la competencia y la afectación del comercio entre Estados miembros, y iv) al nexo obligatorio entre las acciones llevadas a cabo por la demandante y las cotizaciones voluntarias ampliadas, también denominadas cotizaciones voluntarias obligatorias, recaudadas entre 1996 y 2004.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1.

El segundo motivo se basa en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que, según la demandante, las acciones que ésta llevó a cabo entre 1996 y 2004:

no son imputables al Estado y las cotizaciones voluntarias ampliadas que las financiaron no constituyen recursos estatales y no son imputables en modo alguno al Estado francés;

no suponen una ventaja económica para uno o varios beneficiarios;

no afectan, ni siquiera potencialmente, a la competencia ni a los intercambios entre los Estados miembros.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

El tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, se basa en un error manifiesto de apreciación respecto de la existencia de un nexo obligatorio entre las cotizaciones voluntarias ampliadas y las acciones que llevó a cabo la demandante.

4.    Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

El cuarto motivo, planteado con carácter subsidiario en segundo grado, se basa en un error manifiesto de apreciación en cuanto a las consecuencias que debe deducir el juez nacional de la falta de notificación de las cotizaciones voluntarias ampliadas. Asegura la demandante que la Comisión insta a los jueces nacionales, en el apartado 202 de la decisión impugnada, a ordenar la devolución de las cotizaciones voluntarias ampliadas y a declarar la invalidez de las ayudas, así como a los interesados a someter el asunto al juez nacional, siendo así que el juez nacional no está obligado a ordenar la devolución de las ayudas y de las cotizaciones voluntarias ampliadas debido a la inconveniencia e imposibilidad práctica de tal devolución.

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