Language of document : ECLI:EU:T:2014:234

Asunto T‑17/12

Moritz Hagenmeyer

y

Andreas Hahn

contra

Comisión Europea

«Protección de los consumidores — Reglamento (CE) nº 1924/2006 — Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos — Negativa a autorizar una declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Designación de un factor de riesgo — Legalidad del procedimiento de autorización de las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Proporcionalidad — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 30 de abril de 2014

1.      Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Recurso que pretende obtener la anulación de una decisión por la que se deniega la solicitud individual de autorización de una declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Admisibilidad

[Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 14, ap. 1, letra a), y 15; Reglamento (CE) nº 1170/2011 de la Comisión, anexo]

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento de la Comisión por el que se deniega la solicitud individual de autorización presentada de conformidad con el procedimiento establecido para una declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Recurso interpuesto por el solicitante de la citada autorización — Admisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 15; Reglamento (CE) nº 1170/2011 de la Comisión, anexo]

3.      Aproximación de las legislaciones — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) nº 1924/2006 — Declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Solicitud de autorización de una declaración — Obligación del solicitante de designar un factor de riesgo de aparición de una enfermedad

[Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 2, número 6, y 14, aps. 1, letra a), y 2]

4.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

5.      Aproximación de las legislaciones — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) nº 1924/2006 — Declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Procedimiento de autorización — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10, ap. 1, 14, ap. 1, letra a), y 17, ap. 1]

6.      Aproximación de las legislaciones — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) nº 1924/2006 — Declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Solicitud de autorización de una declaración — Carácter individual y general — Forma jurídica de la decisión se deja a la discreción de la Comisión

[Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, aps. 1 a 4]

7.      Aproximación de las legislaciones — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) nº 1924/2006 — Declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Procedimiento de autorización — Reparto de competencias entre las autoridades de la Unión y la autoridad nacional competente

[Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, ap. 1, segunda frase]

8.      Aproximación de las legislaciones — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) nº 1924/2006 — Declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Procedimiento de autorización — Incumplimiento de un plazo — Incidencia en la legalidad de la decisión — Requisitos

[Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 15, ap. 2, letra a), inciso i), 16, ap. 1, y 17, ap. 1]

9.      Aproximación de las legislaciones — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) nº 1924/2006 — Declaración de reducción del riesgo de enfermedad — Procedimiento de autorización — Derecho del solicitante de presentar observaciones ante la institución responsable de conceder la autorización — Alcance

[Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, ap. 6, párr. 2]

10.    Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión por la que se deniega una solicitud de autorización relativa al uso de una declaración de propiedades saludables

[Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 1170/2011 de la Comisión]

1.      En la medida en que una parte que interpone un recurso debe acreditar un interés real y actual en la anulación del acto y no puede invocar, a tal efecto, situaciones futuras e inciertas, la persona que ha presentado una solicitud de autorización de una declaración de reducción del riesgo de enfermedad, observando las normas aplicables a este respecto y que se limita a referirse en términos generales a los solicitantes, tiene evidentemente interés en solicitar la anulación de la decisión por la que se le deniega la autorización correspondiente.

(véanse los apartados 38, 39, 44 y 45)

2.      De conformidad con el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, una persona física o jurídica que no es destinatario de un acto puede interponer un recurso contra éste a condición de que le afecte directa e individualmente. A este respecto, un reglamento de la Comisión publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, por el que se deniega definitivamente una solicitud de autorización en virtud del procedimiento de autorización de las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad sobre la base del Reglamento nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, afecta directamente al solicitante en la medida en que el legislador tenía la intención de permitir que cualquier persona física o jurídica presentara una solicitud de autorización de conformidad con el artículo 15 del citado Reglamento y que la decisión definitiva por la que se denegó la solicitud de autorización figura en el Reglamento impugnado, que constituye el punto final del procedimiento de autorización. Asimismo, el citado reglamento afecta individualmente al solicitante dado que presentó una solicitud individual de autorización.

(véanse los apartados 50, 51, 56 y 61)

3.      Para autorizar una declaración de reducción del riesgo de enfermedad, en el sentido del artículo 2, apartado 2, número 6, del Reglamento nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos se exige, además de la designación de una enfermedad, la de un factor de riesgo concreto de aparición de dicha enfermedad que, a juicio del solicitante se vería significativamente reducido. En efecto, el legislador ha reconocido, en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento nº 1924/2006, que una enfermedad tiene múltiples factores de riesgo. Según dicha disposición, el etiquetado o, de no existir éste, la presentación o la publicidad, debe incluir asimismo una exposición en la que se indique que la enfermedad a la que se refiere la declaración posee múltiples factores de riesgo y que la alteración de uno de estos factores de riesgo puede tener o no un efecto benéfico. Por consiguiente, sin designación de una enfermedad y de un factor de riesgo concreto por parte del solicitante, la Comisión no está en condiciones de apreciar qué factor de riesgo de aparición de qué enfermedad se vería significativamente reducido por el comportamiento alimentario objeto de la declaración. Es suficiente que la designación del factor de riesgo se deduzca, al menos implícitamente, de la redacción propuesta para la declaración en cuestión o de los documentos que acompañaban a la solicitud de autorización.

(véanse los apartados 73 y 75)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 99 y 122)

5.      Los artículos 10, apartado 1, 14, apartado 1, letra a), y 17, apartado 1, del Reglamento nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, no son manifiestamente inadecuados a la luz de los objetivos que las instituciones pretenden conseguir y, en consecuencia, tales disposiciones no son ilegales por violar el principio de proporcionalidad.

Más en concreto, no queda de manifiesto que las medidas adoptadas con arreglo al régimen establecido por la Directiva 2000/13, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, que prevalecía hasta la adopción del Reglamento nº 1924/2006 en el ámbito de las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad fueran tan adecuadas, en relación con los objetivos perseguidos, en particular, la protección de la salud, como las disposiciones en cuestión del citado Reglamento.

(véanse los apartados 113 y 121)

6.      De los términos utilizados en el artículo 17 del Reglamento nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, se desprende que esta disposición contempla las diferentes etapas del procedimiento que la Comisión debe seguir para adoptar una decisión final sobre una solicitud basada en el artículo 14 del citado Reglamento. Por el contrario, nada se precisa sobre la forma jurídica de dicha decisión, ya que la elección de ésta se deja en manos de la Comisión que debe resolver de manera positiva o negativa sobre la solicitud en cuestión.

A este respecto, la adopción de un Reglamento, que tiene alcance general, no es contraria a la lógica interna del procedimiento de que se trata. Si bien es cierto que el procedimiento de autorización tiene por objeto una solicitud individual, no es menos cierto que, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento nº 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables permitidas por la Comisión pueden ser utilizadas por cualquier explotador de empresas alimentarias. Dado que dicha disposición establece unos efectos erga omnes, el procedimiento de autorización en cuestión tiene, por tanto, un doble carácter, a saber, un carácter individual y general.

(véanse los apartados 127, 130 y 131)

7.      El hecho de que la autoridad nacional competente se haya pronunciado, durante el procedimiento administrativo, sobre los requisitos relativos a la validez de la solicitud de autorización de una declaración no constituye una irregularidad del procedimiento. En efecto, del artículo 16, apartado 1, primera frase, del Reglamento nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, se desprende que la responsabilidad de la existencia de una solicitud válida, que cumpla los requisitos de forma y fondo establecidos por el citado Reglamento, y, en particular, el requisito de designar un factor de riesgo, incumbe, o al menos también incumbe, a la autoridad nacional competente.

(véanse los apartados 136 y 138)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 160)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 165)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 173, 175 y 177 a 179)