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Recurso de casación interpuesto el 20 de abril de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 18 de febrero de 2009 en el asunto F-42/08, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-157/09 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule in toto y sin excepción alguna el auto de 18 de febrero de 2009 dictado en el asunto F-42/08 (en lo sucesivo, "asunto de qua"), Marcuccio/Comisión por la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública.

Que se declare que el recurso en primera instancia , en relación con el que se emitió el auto recurrido, era perfectamente admisible y, además,

con carácter principal:

Que se acoja in toto y sin excepción alguna el petitum del demandante formulado en el recurso en primera instancia, el cual debe darse por expresamente reproducido a todos los efectos legales.

Que se condene a la recurrida al pago, a favor del recurrente, de todos los gastos, derechos y honorarios a los que éste haya tenido que hacer frente inherentes tanto a la primera instancia como a la presente casación del asunto de qua, o

con carácter subsidiario:

-    Que se devuelva el asunto de qua al Tribunal de la Función Pública, con una formación distinta, a fin de que se pronuncie nuevamente sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 18 de febrero de 2009 por el que se declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto por el recurrente, cuyo objeto consiste en el resarcimiento del daño supuestamente sufrido por él debido a que la Comisión le había enviado una nota por fax a un número correspondiente a un aparato que el recurrente no tenía a su disposición.

En apoyo de sus pretensiones el recurrente alega falta total de motivación por lo que respecta a:

-    la inadmisibilidad de la solicitud de resarcimiento del daño.

-    la inadmisibilidad de las pretensiones cuyo objeto consiste, entre otras cosas, en que el Tribunal de Primera Instancia "declare la ilicitud del hecho generador del daño de quo".

-    la fecha de presentación del escrito de contestación. Sobre el particular se alega asimismo un error in procedendo, por incumplimiento de la obligación de no tener en cuenta el contenido de la contestación a causa de su presentación fuera de plazo, que puede afectar gravemente a los intereses del recurrente.

El recurrente alega, además, violación de las normas aplicables a un juicio justo, infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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