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Recurso interpuesto el 8 de abril de 2009 - ISDIN/OAMI - Pfizer (ISDIN)

(Asunto T-153/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: ISDIN, S.A. (Barcelona, España) (representante: M. Esteve Sanz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pfizer Ltd (Sándwich, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de enero de 2009 en el asunto R 390/2008-1.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de enero de 2009 en el asunto R 390/2008-1, en la medida en que anuló la marca comunitaria registrada para la que se había formulado una solicitud de declaración de nulidad relativa a algunos productos de la clase 5.

Que se condene en costas a la parte demandada y, si fuese necesario, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluyendo las causadas con motivo de las actuaciones ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa "ISDIN" para productos de las clases 3 y 5

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Declaración de la nulidad parcial de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo y de la regla 50, apartado 2, letra h), del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, 1 en la medida en que la Sala de Recurso incumplió su obligación de señalar las razones del riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 51, apartado 1, letra a) [convertido en el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo], en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 74 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo (convertido en el artículo 76 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo), en la medida en que la Sala de Recurso se negó a tener en cuenta las limitaciones impuestas por el demandante en sus alegaciones, y de esta forma, consideró de una forma general, que los productos controvertidos eran idénticos; con carácter subsidiario, infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la resolución impugnada alude a algunos productos de la clase 5; infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró la validez de la resolución de la División de Anulación para todos los productos cubiertos inicialmente por la marca impugnada.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1)