Language of document : ECLI:EU:T:2016:4

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 14 de enero de 2016

Asunto T‑94/13 P

Ioannis Ntouvas

contra

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

«Recurso de casación — Función pública — Agente contractual — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2010 — Desestimación del recurso en primera instancia — Plazo de presentación del escrito de contestación — Prórroga — Circunstancias excepcionales — Artículo 39, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Regularidad del ejercicio de evaluación»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2012, Ntouvas/ECDC (F‑107/11, RecFP, EU:F:2012:182), por el que se solicita su anulación.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena en costas al Sr. Ioannis Ntouvas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra la decisión del Tribunal de la Función Pública que prorroga el plazo de presentación del escrito de contestación — Admisibilidad

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

2.      Procedimiento judicial — Presentación del escrito de contestación — Plazo — Prórroga — Circunstancias excepcionales — Facultad de apreciación del Presidente del Tribunal de la Función Pública

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 39, ap. 2)

1.      En un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de la Función Pública, las medidas adoptadas por éste en el procedimiento que pudieran afectar a los intereses de la parte que las rechaza pueden ser objeto del control realizado por el Tribunal General relativo a la regularidad del procedimiento, en virtud del artículo 11 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia. Por consiguiente, el Tribunal General puede pronunciarse sobre la prórroga del plazo de presentación del escrito de contestación concedida por el Tribunal de la Función Pública.

(véanse los apartados 30 y 31)

Referencia a:

Tribunal General: sentencia de 13 de diciembre de 2012, Comisión/Strack, T‑197/11 P y T‑198/11 P, RecFP, EU:T:2012:690, apartados 92 y 93

2.      El artículo 39, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública establece que, a raíz de una solicitud motivada, el Presidente de dicho Tribunal podrá prorrogar, en circunstancias excepcionales, el plazo de presentación del escrito de contestación. Desde este punto de vista, corresponde a la parte demandada motivar su solicitud al amparo de dicha disposición formulando las alegaciones que considere pertinentes y fundamentándolas, si lo considera necesario, con pruebas, sin que éstas sean elementos necesarios para la validez de dicha solicitud.

Además, en virtud del artículo 39, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, su Presidente es competente para decidir la prórroga del plazo de presentación del escrito de contestación, que podrá conceder en circunstancias excepcionales. Habida cuenta del tenor y del sistema de dicha disposición, hay que reconocer a dicho Presidente un muy amplio margen de apreciación en lo relativo a las circunstancias alegadas como excepcionales y a la oportunidad de conceder tal prórroga.

(véanse los apartados 37 y 44 a 46)

Referencia a:

Tribunal General: sentencia de 13 de diciembre de 2012, Comisión/Strack, T‑197/11 P y T‑198/11 P, RecFP, EU:T:2012:690, apartado 92