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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2002 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por G.D. Searle LLC

    (Asunto T-383/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de diciembre de 2002 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por G.D. Searle LLC, con domicilio social en Illinois, Estados Unidos de América, representada por el Profesor W.A. Hoyng, abogado.

PHYTO-ESP S.L. también fue parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución dictada por la Sala Primera de Recurso de la OAMI el 1 de octubre de 2002 (Resolución R 627/2001-1).

(Condene a la OAMI a abonar a Searle las costas en que haya incurrido.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada objeto de

la solicitud de declaración de nulidad:la marca denominativa CELEBREX (nº 852.372) solicitada para determinados productos de la clase 5 (entre otros productos farmacéuticos tipo analgésicos antinflamatorios)

Solicitante de la marca comunitaria:    G.D. Searle LLC

Solicitante de la declaración de nulidad

de la marca comunitaria:PHYTO-ESP S.L.

Marcas o signos que invoca el solicitante

de la declaración de nulidad:    la marca denominativa nacional CEREBRESP, registrada para determinados productos de la clase 5 (entre otros productos farmacéuticos)

Resolución de la División de Oposición:Declaración de nulidad de la marca comunitaria CELEBREX

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de apelación interpuesto por G.D. Searle LLC.

Motivos invocados:             Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 1 por no existir riesgo alguno de confusión entre las marcas.

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1 - (Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).