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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Deutsche Umwelthilfe eV / Freistaat Bayern

(Asunto C-752/18) 1

(Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Artículos 6, 47, párrafo primero, y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2008/50/CE — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Plan de calidad del aire — Valores límite de dióxido de nitrógeno — Obligación de adoptar las medidas adecuadas para garantizar que el período de superación de esos valores sea lo más breve posible — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de tomar todas las medidas necesarias — Negativa de un Gobierno regional a cumplir una orden judicial conminatoria — Posibilidad de imponer un arresto coercitivo a altos representantes políticos o altos funcionarios de esa región — Tutela judicial efectiva — Derecho a la libertad personal — Base legal — Proporcionalidad)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsche Umwelthilfe eV

Demandada: Freistaat Bayern

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación caracterizada por la negativa persistente de una autoridad nacional a dar cumplimiento a una resolución judicial que la conmina a ejecutar una obligación clara, precisa e incondicional derivada de dicho Derecho, en particular de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, incumbe al tribunal nacional competente imponer un arresto coercitivo a titulares de una función que implica el ejercicio del poder público cuando en las disposiciones del Derecho interno exista una base legal para la imposición de tal arresto que sea suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación, y siempre que la limitación del derecho a la libertad, garantizado por el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ese arresto supondría satisfaga los demás requisitos establecidos al respecto en el artículo 52, apartado 1, de la mencionada Carta. En cambio, de no existir una base legal de tales características en el Derecho interno, el Derecho de la Unión no faculta a ese tribunal para que recurra a dicha medida.

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1 DO C 54 de 11.2.2019.