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Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2001 - Chivas/OAMI - Glencairn Scotch Whisky (CHIVALRY)

(Asunto T-530/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Chivas Holdings (IP) Ltd (Renfrewshire, Reino Unido) (representante: A. Carboni, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Glencairn Scotch Whisky Co. Ltd (Glasgow, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de julio de 2011 en el asunto R 2334/2010-1, y devuelva los autos a la OAMI para que continúe con el procedimiento.

Condene a la demandada y a las partes coadyuvantes a cargar con sus propias costas y con las de la demandante, causadas por el presente procedimiento y por el recurso interpuesto ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "CHIVALRY", para productos y servicios de las clases 33, 35 y 41 - Solicitud de marca comunitaria nº 6.616.593

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro en el Reino Unido nº 1.293.610 de la marca figurativa "CHIVALRY" para productos de la clase 33; registro en el Reino Unido nº 2.468.527 de la marca figurativa "CHIVALRY SPECIAL RESERVE SCOTCH WHISKY", para productos de la clase 33; marca no registrada en el Reino Unido de la palabra "CHIVALRY", utilizada en el tráfico económico con respecto a "Whisky"

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 76, apartado 1, y 75 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso: i) realizó erróneamente una declaración de hecho sobre las características del público relevante y no expuso las razones para hacerla; ii) con carácter subsidiario respecto al primer motivo, al declarar que el consumidor relevante es "especialmente consciente de la marca y leal a ella", se equivocó al no apreciar que tales características incrementarían la atención del consumidor relevante, por lo que reducirían la posibilidad de que se produjera una confusión; iii) no tuvo en cuenta importantes directrices establecidas por el Tribunal de Justicia y planteó erróneamente la comparación de las marcas; iv) se equivocó al considerar la palabra "CHIVALRY" como el elemento visualmente dominante de la marca anterior y concluyó incorrectamente que el resto de los elementos figurativos y denominativos desempeñan un papel secundario; v) dio por sentado, de forma errónea, que la comparación auditiva de las marcas podía abordarse de la misma forma que la comparación visual, y vi) estimó incorrectamente que había riesgo de confusión.

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