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AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

de 14 de marzo de 2024 (*)

«Incompetencia manifiesta» 

En el asunto T-1196/23,

Induasuar SL, con domicilio social en Cartagena (España), representada por el Sr. P. Catalán Ramos, abogado,

parte demandante,

contra

Tesorería General de la Seguridad Social,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por la Sra. K. Kowalik-Bańczyk (ponente), Presidenta, el Sr. E. Buttigieg y la Sra. B. Ricziová, Jueces;

Secretario: Sr. V. Di Bucci;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su demanda, basada en el artículo 263 del TFUE, la parte demandante, Induasuar SL solicita la anulación de decisiones de jurisdicciones y autoridades nacionales españolas.

 Fundamentos de Derecho

2        A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal General podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

3        En este caso, el Tribunal General se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

4        En el presente asunto, mediante su recurso, la parte demandante pretende que el Tribunal General se pronuncie sobre la legalidad de decisiones adoptadas por jurisdicciones y autoridades nacionales.

5        Las competencias del Tribunal General son las enumeradas en el artículo 256 TFUE, con las precisiones aportadas por el artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con arreglo a estas disposiciones, el Tribunal General únicamente es competente para conocer de los recursos interpuestos, con arreglo al artículo 263 TFUE, contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

6        En el caso de autos, se pone de manifiesto que los autores de los actos impugnados no son ni instituciones, ni órganos, ni organismos de la Unión.

7        Procede recordar que el Tribunal General no tiene competencia, en virtud del artículo 263 TFUE, para sustituir a las instituciones, órganos y organismos de la Unión o a las autoridades nacionales encargadas de la aplicación del Derecho de la Unión (auto de 1 de junio de 1999 Meyer/Consejo y Comisión, T‑73/99, EU:T:1999:116, apartado 12).

8        Se desprende de las anteriores consideraciones que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del presente recurso, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

9        Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que esta haya podido incurrir en costas, basta con acordar que la parte demandante cargará con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

resuelve:

1)      Desestimar el recurso por incompetencia manifiesta.

2)      Induasuar SL cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 14 de marzo de 2024.

El Secretario

 

La Presidenta

V. Di Bucci

 

 K. Kowalik-Bańczyk


* Lengua de procedimiento: español.