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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gibtelecom Limited

(Asunto T-433/03)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de diciembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Gibtelecom Limited, con domicilio social en Gibraltar, representada por el Sr. M. Lamas, Barrister, y el Sr. B. O'Connor, Solicitor.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 2003 por la que se archiva la denuncia presentada por Gibtelecom con arreglo al artículo 86 CE en relación con el artículo 82 CE.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión archivó una denuncia presentada por la demandante el 14 de mayo de 1996, en la que sostenía que el operador español de telecomunicaciones Telefónica, S.A. había cometido una serie de abusos de posición dominante contrarios al artículo 82 CE al negarse a celebrar con la demandante un acuerdo transnacional de "roaming" (GSM). La demandante transformó posteriormente aquella denuncia en una denuncia contra España en virtud del artículo 86 CE en relación con los artículos 82 CE, 49 CE y 12 CE, en la que alegaba que Telefónica actuaba siguiendo las instrucciones del Gobierno español, que reclama su soberanía sobre Gibraltar.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca una serie de supuestos errores manifiestos de apreciación en la Decisión impugnada. A su juicio, la Comisión erró al considerar que Telefónica no es una empresa pública o que no tiene derechos especiales en el sentido del artículo 86 CE. Alega asimismo que Telefónica tiene una posición dominante y que la negativa a celebrar un acuerdo con la demandante afecta de manera sensible al comercio y a la competencia. En el marco del mismo motivo, la demandante afirma que la apreciación de la Comisión según la cual los consumidores de Gibraltar tienen acceso a servicios de telefonía móvil en España carece manifiestamente de fundamento y que no existe una alternativa adecuada a la intervención de la Comisión.

La demandante invoca también varios motivos de anulación de carácter procedimental y administrativo, relativos al razonamiento inadecuado y a la violación de las expectativas legítimas de la demandante que supuestamente resultaron de un escrito enviado el 7 de junio de 2000 por tres Comisarios a España y al Reino Unido, en el que pedían a ambos países, entre otras cosas, que encontrasen una solución a la denuncia sobre el "roaming". La demandante afirma igualmente, en el marco del mismo motivo, que la Comisión no actuó de manera imparcial y que violó el principio que le exige actuar en un plazo razonable.

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