Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 - Sina Bank/Consejo
("Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Obligación de motivación")
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y G. Marhic, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada : Comisión Europea (Representantes: F. Erlbacher y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Por una parte, la anulación, en primer lugar, del anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que dicho anexo afecta a la demandante, y, en segundo lugar, del escrito de 28 de octubre de 2010 "que contiene una decisión" del Consejo con respecto a la demandante y, por otra parte, la declaración de inaplicabilidad por lo que atañe a la demandante, en primer lugar, del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión resultante de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), en la medida en que el referido anexo afecta a la demandante, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 y, en tercer lugar, del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413.
Fallo
Anular el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión resultante de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413, y el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007, en la medida en que dichos anexos afectan a Sina Bank.
Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión resultante de la Decisión 2010/644, en la medida en que afecta a Sina Bank hasta que sea efectiva la anulación del anexo VIII del Reglamento nº 961/2010.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
El Consejo cargará con dos tercios de las costas de Sina Bank y dos tercios de sus propias costas.
Sina Bank cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas del Consejo.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
____________1 - 2 - DO C 72, de 5.3.2011.