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Recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2011 por Gerhard Birkhoff contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 27 de octubre de 2010 en el asunto F-60/09, Gerhard Birkhoff/Comisión Europea

(Asunto T-10/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Gerhard Birkhoff (Weitnau, Alemania) (representante: C. Inzillo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se condene en costas a la Comisión en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación tiene por objeto la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada en el asunto F-60/09, Birkhoff/Comisión, en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión de denegar la prolongación del pago de la asignación por hijo a cargo que el demandante venía percibiendo desde 1978.

Para fundamentar su recurso de casación, el recurrente invoca siete motivos.

-    Primer motivo: infracción de las normas pertinentes del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y violación del principio de seguridad jurídica y de igualdad de trato.

-    Segundo motivo: error de Derecho al declarar que el demandante invocó un único motivo en el recurso inicial (artículo 2, apartado 5, del anexo VII del Estatuto), limitando así sus imputaciones, entre las que el demandante pretendía incluir, en cambio, la aplicación errónea de la normativa general y de las correspondientes disposiciones de referencia en la materia.

-    Tercer motivo: error de Derecho, falta de motivación e infracción del Derecho comunitario en cuanto el Tribunal de la Función Pública resolvió en primera instancia la controversia basándose en el principio de analogía y prescindiendo por completo de todo criterio jurídico y/o de una norma de referencia.

-    Cuarto motivo: error de Derecho y falta de motivación al valorar las pruebas aportadas por el demandante para fundamentar sus pretensiones.

-    Quinto motivo: inobservancia de los principios generales e inviolables de igualdad de trato entre los individuos y manifiesta falta de fundamento en la aplicación e interpretación de las normas y/o directivas de referencia en el caso de autos.

-    Sexto motivo: incompetencia, falta de motivación y desviación de poder en la decisión relativa a la determinación de los gastos que pueden imputarse total o parcialmente a la incapacidad del miembro de la familia del demandante, decisión que el Tribunal de la Función Pública adoptó ciñéndose al dictamen del médico asesor del régimen común del seguro enfermedad y al criterio de la administración.

-    Séptimo motivo: falta de motivación en lo que atañe a diversos puntos decisivos de la sentencia recurrida planteados por el demandante y que el Tribunal de la Función Pública no examinó debidamente.

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