Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2014 – Bricmate/Consejo
(Asunto T-596/11) 1
(«Recurso de anulación – Dumping – Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China – Derecho antidumping definitivo – Inexistencia de afectación individual – Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución – Inadmisibilidad»)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bricmate AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: C. Dackö, A. Willems y S. De Knop, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por de G. Berrisch y A. Polcyn, y posteriormente por A. Polcyn, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes); Cerame-Unie AISBL (Bruselas, Bélgica); Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER) (Castellón); Confindustria Ceramica (Sassuolo, Italia); Casalgrande Padana SpA (Casalgrande, Italia), y Etruria Design Srl (Modena, Italia) (representantes: V. Akritidis e Y. Melin, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1).
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
Bricmate AB cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
Cerame-Unie AISBL, Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER), Cofindustria Ceramica, Casalgrande Padana SpA y Etruria Design Srl cargarán con sus propias costas.
____________1 DO C 25, de 28.1.2012.