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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por J.

(Asunto T-379/04)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión Europea formulado por la Sra. J. representada por el Sr. Carlo Forte, avvocato.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 10 de junio de 2004 por la que se desestimaron los recursos interpuestos por la demandante contra las decisiones de la referida autoridad de fechas 31 de octubre de 2003 y 10 de diciembre de 2003, mediante las cuales le fueron denegadas la indemnización por expatriación y la indemnización por gastos de instalación, respectivamente, y se le exigió la devolución de las cantidades que se le habían abonado por este motivo al haberse declarado inaplicables los artículos 4, apartado 1, letra a), última frase del segundo guión del anexo VII, 5, apartado 1, del anexo VII y 85 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Anule las citadas decisiones de la referida autoridad de fechas 31 de octubre y 10 de diciembre de 2003.

Adopte todas las medidas pertinentes para reconocer al demandante la totalidad de sus derechos, incluido el pago de los intereses de demora.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandada en el presente asunto, que antes de aceptar un puesto de agente temporal en la Dirección General de Investigación de la Comisión, había prestado sus servicios como investigadora en la sede del Consejo Nacional de Investigación en Bruselas (CNR), manifiesta su disconformidad con la negativa de la demandada a reconocerle su derecho a percibir tanto la indemnización por expatriación como la indemnización por gastos de instalación.

El planteamiento de la demandada se basa en la consideración de que el CNR, al cual no se le puede calificar de órgano de la Administración Pública, debe quedar excluido del ámbito de actividad oficial del Estado italiano, del cual no es representante ni tampoco gestiona sus intereses directos.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega sobre todo la aplicación indebida del artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guión, y del artículo 5, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, en la medida en que su condición de funcionario público debiera permitir que se reconociera su derecho a percibir las indemnizaciones que se le han denegado. Ésta había sido asimismo la interpretación del Ministerio belga de Asuntos Exteriores, el cual había expedido a favor de la demandante la "Carte d'identité speciale", en la que figuraba la mención "Funcionaria italiana en misión oficial en Bélgica".

Sobre este particular, debe precisarse que el CNR tiene efectivamente el estatuto de persona jurídica de Derecho público, a la que el ordenamiento jurídico estatal ha atribuido unas determinadas competencias (que corresponden a la Administración central), ciertos medios materiales y una estructura organizativa, a la que están adscritos precisamente funcionarios públicos, los cuales se rigen por la normativa específica que les sea aplicable.

La demandante alega asimismo la infracción del artículo 85 del Estatuto, por lo que a ella respecta.

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