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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de abril de 2004

en los asuntos acumulados T-124/02 y T-156/02, The Sunrider Corp. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) 1

[Marca comunitaria - Reglamentos (CE) nos 40/94 y 2868/95 - Gastos del procedimiento de oposición - Retirada parcial de la solicitud de marca - Retirada de la oposición - Restitución de la tasa de recurso - Obligación de motivación]

(Lengua de procedimiento: alemán)

En los asuntos acumulados T-124//02 y T-156/02, The Sunrider Corp., con domicilio social en Torrance, California (Estados Unidos), representada por el Sr. A. Kockläuner, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. G. Schneider), y en los que las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) son Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn, con domicilio social en Bremen (Alemania), en el asunto T-124/02, y Friesland Brands BV, con domicilio social en Leeuwarden (Países Bajos), en el asunto T-156/02, que tienen por objeto los recursos interpuestos, en el asunto T-124/02, contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 17 de enero de 2002 (asunto R-386/2000-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Vitakraft-Werke Wührmann & Sohns y The Sunrider Corp., y, en el asunto T-156/02, contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 21 de febrero de 2002 (asunto R-34/2000-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Friesland Brands BV y The Sunrider Corp., el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. N.J. Forwood, Presidente, y los Sres. J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor (Secretaria adjunta), ha dictado el 28 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Desestimar los recursos.

Condenar en costas a la demandante.

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1 - DO C 156 de 29.6.02.