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Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 - Lituania/Comisión

(Asunto T-262/07)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2007) 1979 final 1 de 4 de mayo de 2007, o, con carácter subsidiario, que se anule dicha Decisión en la medida en que se dirige a la República de Lituania.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada establece las cantidades de productos agrícolas en libre circulación en los nuevos Estados miembros en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de mayo de 2004 y los importes que deben abonar los nuevos Estados miembros como consecuencia de los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.

La demandante considera que la Decisión impugnada es ilegal. En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1. Incompetencia

La demandante afirma que el apartado 4 del capítulo 4 del anexo IV del Acta de adhesión no faculta a la Comisión para imponer a los Estados miembros pagos al presupuesto comunitario que tengan carácter sancionador, en especial en el supuesto de que la Comisión no haya demostrado el gasto en que incurrió la Comunidad a fines de eliminar los excedentes. Además, la Comisión sobrepasó el plazo de tres años establecido por el artículo 41 del Acta de adhesión para la adopción de dicha Decisión, artículo que constituye la única base jurídica adecuada de dicha Decisión.

2. Infracción del Derecho comunitario

Vulneración del principio de seguridad jurídica. La Decisión impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica, dado que la metodología y los criterios utilizados para calcular los excedentes no se conocían cuando se decidió acumular existencias en el momento de la adhesión, lo que habría permitido a los Estados miembros prevenir la existencia de excedentes o eliminarlos a cargo de los operadores económicos que habían acumulado las existencias. Además, la Decisión impugnada establece criterios diferentes - e incrementa la lista de los productos afectados - en comparación con el artículo 4 del Reglamento 1972/2003, con arreglo al cual los Estados controlan el establecimiento de excedentes.

Vulneración del principio de no discriminación. Contrariamente al Reglamento (CE) nº 144/97 de la Comisión sobre las existencias de productos agrícolas en Austria, Finlandia o Suecia, la Decisión impugnada no sólo se refiere a productos que recibieron restituciones por exportación o a los que se les aplicaron medidas de intervención, sino también a las existencias de otros productos. Este principio también se ha vulnerado al tratar las diferentes situaciones de los nuevos Estados miembros del mismo modo y al no haber tenido en cuenta, injustificadamente, las circunstancias específicas en las que se crearon sus existencias.

Vulneración de los principios de buena administración y de transparencia. La Decisión impugnada no describe detalladamente los criterios para calcular los pagos y, por lo demás, dichos criterios cambian continuamente. Además, aunque los propios Estados miembros evaluaron las existencias con arreglo a la normativa comunitaria, la Comisión realizó una nueva evaluación de dichas existencias utilizando sus propios criterios, sin motivar las razones por las que la evaluación realizada por los Estados era incorrecta y sin discutirla.

Infracción de las disposiciones del Acta de adhesión. En primer lugar, la Decisión no es un medio apropiado para alcanzar el objetivo de eliminar los excedentes, establecido en el apartado 2 del capítulo 4 del anexo IV del Acta de adhesión, en especial porque en la Decisión ni siquiera se intentó vincular las multas impuestas con el coste de eliminación de los excedentes que hubiera sufragado realmente la Comunidad. En segundo lugar, la Decisión se adoptó después de expirar el plazo de tres años desde la fecha de la adhesión establecido en el artículo 41 del Acta de adhesión, durante el que la Comisión podía adoptar medidas transitorias.

3. Motivación inadecuada

En opinión de la demandante, la Decisión impugnada tiene una motivación inadecuada o carece por completo de ella; en particular, en la Decisión no se demuestra que la Comunidad Europea, al eliminar los excedentes, haya realmente efectuado gastos que los Estados miembros debían sufragar, ni por qué importe.

4. Errores manifiestos de apreciación

La demandante afirma que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en la medida en que, en primer lugar, seleccionó un método macroeconómico y no examinó las existencias realmente creadas en los Estados miembros y, en segundo lugar, al examinar las alegaciones específicas de los Estados miembros no tuvo en cuenta las circunstancias objetivas y particulares que se daban en la República de Lituania, donde se crearon existencias nacionales en el sector lácteo.

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1 - Decisión de la Comisión 2007/361/CE, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (DO L 138, p. 14).