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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 8 de febrero de 2024 — OV / WEAREONE.WORLD BV

(Asunto C-106/24, WEAREONE.WORLD)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OV

Demandada: WEAREONE.WORLD BV

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Convenio de Roma 1 y el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Roma I 2 en el sentido de que queda comprendida en el concepto de «obligación contractual» la cuestión de la titularidad de los derechos de autor sobre una obra que ha sido creada en ejecución de una obligación derivada de un contrato de trabajo o de un contrato de obra por encargo, esto es, la cuestión de quién es el titular originario y la de si y en qué medida este derecho es transmisible a un titular posterior?

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1 Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, firmado en Roma el 19 de junio de 1980 y aprobado [en Bélgica] mediante la Ley de 14 de julio de 1987.

1 Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (DO 2008, L 177, p. 6).