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Recurso interpuesto el 21 de enero de 2011 - Rheinischer Sparkassen- und Giroverband/Comisión

(Asunto T-27/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Rheinischer Sparkassen- und Giroverband (Düsseldorf, Alemania) (representantes: A. Rosenfeld e I. Liebach, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2010, C(2010) 9525 final, ayuda de Estado, MC 8/2009 y C 43/2009 - Alemania - WestLB, en la medida en que desestimó la solicitud de Alemania, presentada mediante escrito de 28 de octubre de 2010, de que se prorrogue más allá del 15 de febrero de 2011 el plazo para la venta y el cese de las nuevas actividades de Westdeutschen Immobilienbank AG.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2010, C(2010) 9525 final, ayuda de Estado, MC 8/2009 y C 43/2009 - Alemania - WestLB, en la medida en que la Comisión consideró implícitamente que Alemania presentó una única solicitud de prórroga hasta el 15 de febrero de 2011 del plazo para la venta y el cese de las nuevas actividades de Westdeutschen Immobilienbank AG y que no procedía pronunciarse acerca de una prórroga adicional.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega cinco motivos en apoyo de su recurso.

1.    Primer motivo: Incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo

-    La demandante señala al respecto que la Comisión no explicó las razones por las que reunió en una única solicitud las dos solicitudes de prórroga de plazo presentadas por Alemania.

-    Además, la Comisión tampoco expuso las razones por las que consideró que no concurrían los requisitos para una prórroga del plazo con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Decisión de la Comisión C(2009) 3900 final corr. de 12 de mayo de 2009 relativa a la ayuda de Estado que Alemania pretende conceder para la reestructuración de WestLB AG (C 43/2008 [N 390/2008]) (en lo sucesivo, "Decisión de 12 de mayo de 2009").

2.    Segundo motivo: Errores de apreciación y de evaluación

-    La demandante señala a este respecto que la Comisión fundamentó su apreciación discrecional acerca de la concesión de la prórroga de plazo en un presupuesto de hecho erróneo. En opinión de la demandante, para adoptar la decisión impugnada sólo se tuvo en cuenta equivocadamente una solicitud de prórroga hasta el 15 de febrero de 2011 y se consideró implícitamente que ya no procedía pronunciarse acerca de una solicitud adicional de prórroga.

-    Además, la demandante señala que la Comisión no hizo uso de la posibilidad de prórroga de plazo que expresamente establecía el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de 12 de mayo de 2009, pese a que concurrían los requisitos para ello. Por el contrario, la Comisión invocó un derecho sui generis no escrito de prórroga, que carece de cualquier fundamento jurídico y cuyos requisitos concretos carecen absolutamente de claridad.

3.    Tercer motivo: Vulneración del principio de proporcionalidad

-    La demandante expone al respecto, entre otras cosas, que la Decisión de la Comisión sobre el cese de las nuevas actividades de Westdeutschen Immobilienbank AG tras el 15 de febrero de 2011 es desproporcionada en relación con los perjuicios ocasionados por dicho cese.

4.    Cuarto motivo: Vulneración del principio de igualdad de trato

-    A este respecto se señala que en otros asuntos relativos a la crisis financiera, en los que se han concedido a las entidades financieras unas ayudas claramente superiores, la Comisión estableció plazos más largos para la venta de participaciones y de sociedades de financiación inmobiliaria.

5.    Quinto motivo: Infracción del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vulneración del principio de buena administración

-    En el marco del quinto motivo, la demandante alega que no le incumbe a la Comisión interpretar y decidir acerca de solicitudes de un Estado miembro en contra del tenor, el espíritu y la finalidad de las mismas.

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