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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 10 de abril de 2003

en los asuntos acumulados T-93/00 y T-46/01: Alessandrini Srl y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

["Plátanos ( Importación de países terceros ( Reglamento (CE) nº 2362/98 ( Certificados de importación de plátanos procedentes de países ACP ( Medidas con arreglo al artículo 20, letra d), del Reglamento (CEE) nº 404/93 ( Recurso de anulación ( Recurso de indemnización"]

    (Lengua de procedimiento: italiano)

En los asuntos acumulados T-93/00 y T-46/01, Alessandrini Srl, con domicilio social en Treviso (Italia), Anello Gino di Anello Luigi & Cie Snc, con domicilio social en Brescia (Italia), Arpigi SpA, con domicilio social en Padua (Italia), Bestfruit Srl, con domicilio social en Milán (Italia), Co-Frutta SpA, con domicilio social en Padua, Co-Frutta Soc. coop. arl, con domicilio social en Padua, Dal Bello Sife Srl, con domicilio social en Padua, Frigofrutta Srl, con domicilio social en Palermo (Italia), Garletti Snc, con domicilio social en Bérgamo (Italia), London Fruit Ltd, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representadas por la Sra. W. Viscardini Donà y el Sr. G. Donà, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. L. Visaggio, C. Van der Hauwaert, A. Dal Ferro y G. Braun), que tienen por objeto, en el asunto T-93/00, la anulación del escrito nº 02418 de la Comisión de 26 de enero de 2000, así como la indemnización del perjuicio sufrido a causa de este acto y, en el asunto T-46/01, la anulación del escrito AGR 030905 de la Comisión de 8 de diciembre de 2000, así como la indemnización del perjuicio sufrido a causa de este acto, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y la Sra. P. Lindh y el Sr. J.D. Cooke, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 10 de abril de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)    Desestimar los recursos en los asuntos acumulados T-93/00 y T-46/01.

2)Las demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión en los asuntos acumulados T-93/00 y T-46/01.

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1 - )DO C 176 de 24.6.2000 y C 134 de 5.5.2001.