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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 3 de marzo de 2004

en el asunto T-48/01, François Vainker y Brenda Vainker contra Parlamento Europeo 1

("Funcionarios - Enfermedad profesional - Artículo 73 del Estatuto - Solicitud de indemnización - Irregularidades en el procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad - Perjuicio - Perjuicio sufrido por la esposa de un antiguo funcionario")

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-48/01, François Vainker, antiguo funcionario del Parlamento Europeo, y Brenda Vainker, su esposa, con domicilio en Middlesex (Reino Unido), representados por los Sres. J. Grayston y A. Bywater, abogados, contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. H. von Hertzen, D. Moore y D. Waelbroeck), que tiene por objeto, tres recursos de indemnización interpuestos con arreglo a los artículos 236 CE y 288 CE, párrafo segundo, que pretenden la reparación de los perjuicios supuestamente sufridos, por una parte, por el demandante Sr. Vainker a causa de una enfermedad profesional que padece y, por otra, por los demandantes a consecuencia de la mala administración, por la institución demandada, de la solicitud de indemnización estatutaria prevista en el artículo 73 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. N.J. Forwood, Presidente, y los Sres. J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 3 de marzo de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Condenar al Parlamento a pagar al demandante Sr. Vainker la suma de 60.000 euros.

Condenar al Parlamento a pagar al demandante Sr. Vainker la suma de 8.244,94 GBP en concepto de los gastos de asesoramiento en que incurrió durante el procedimiento tendente al reconocimiento del origen profesional de la enfermedad del Sr. Vainker.

Condenar al Parlamento a pagar al demandante Sr. Vainker intereses compensatorios sobre el importe de 617.617,94 euros, a partir del 29 de noviembre de 1999 y hasta el 9 de enero de 2002. El tipo de interés se calculará sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Parlamento soportará sus propias costas, así como dos tercios de las de los demandantes.

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1 - DO C 186, de 30.6.01.