Language of document : ECLI:EU:T:2009:427

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 9 de noviembre de 2009 (*)

«Procedimiento – Tasación de costas»

En el asunto T‑45/01 DEP,

Stephen G. Sanders, con domicilio en Oxon (Reino Unido), y los otros 94 demandantes cuyos nombres figuran en anexo, representados por los Sres. I. Hutton y B. Lask, Barristers,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Currall, en calidad de agente,

parte demandada,

apoyada por

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. J.-P. Hix y B. Driessen, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto una solicitud de tasación de costas causadas en el asunto resuelto mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2007, Sanders y otros/Comisión, T‑45/01 (Rec. p. II‑2665),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente, y los Sres. M. Prek y V.M. Ciucă, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Hechos, procedimiento y pretensiones de las partes

1        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 27 de febrero de 2001, los demandantes, el Sr. Stephen G. Sanders y los otros 94 demandantes cuyos nombres figuran en anexo, solicitaron la indemnización de los perjuicios materiales sufridos por el hecho de no haber sido contratados como agentes temporales de las Comunidades Europeas para ejercer su actividad en la Empresa Común Joint European Torus (JET).

2        En su sentencia de 5 de octubre de 2004, Sanders y otros/Comisión (T‑45/01, Rec. p. II‑3315; en lo sucesivo, «sentencia interlocutoria»), el Tribunal de Primera Instancia condenó a la Comisión de las Comunidades Europeas a reparar el perjuicio financiero sufrido por cada demandante por tal hecho, ordenó que las partes debían comunicarle, dentro de un plazo de seis meses a partir del pronunciamiento de la sentencia, los importes de las indemnizaciones correspondientes, fijados de común acuerdo o, a falta de acuerdo, sus pretensiones expresadas en cifras. El Tribunal de Primera Instancia reservó la decisión sobre las costas.

3        Las partes. al no conseguir llegar a un acuerdo sobre los importes de las indemnizaciones, comunicaron al Tribunal de Primera Instancia sus pretensiones expresadas en cifras.

4        En su sentencia de 12 de julio de 2007, Sanders y otros/Comisión (T‑45/01, Rec. p. II‑2665; en lo sucesivo, «sentencia definitiva»), el Tribunal de Primera Instancia, tras haber determinado la indemnización debida a cada demandante y condenado a la Comisión a su pago, condenó a ésta a cargar con sus propias costas y con las de los demandantes correspondientes a la totalidad del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

5        Al no alcanzar un acuerdo con la Comisión sobre el importe de las costas, los demandantes, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de marzo de 2009, instaron a este Tribunal a determinar, con arreglo al artículo 92, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, el importe de las costas en 449.472,14 libras esterlinas (GBP).

6        En sus observaciones, presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 12 de junio de 2009, la Comisión solicitó a dicho Tribunal que fijara el importe de las costas que se habían de reembolsar a los demandantes en 250.000 GBP.

 Fundamentos de Derecho

 Alegaciones de las partes

7        Los demandantes alegan que el procedimiento ha durado seis años y medio, necesitado tres vistas y dos largas sentencias del Tribunal de Primera Instancia y generado una cantidad notable de trabajo.

8        Consideran que la variedad y complejidad de las cuestiones planteadas se debieron, en parte, al comportamiento de la Comisión, que, por ejemplo, reclamó injustificadamente la prueba de su responsabilidad respecto de cada uno de los 95 demandantes. En su opinión, el enfoque inflexible de la Comisión, que se opuso erróneamente y con vigor a la solicitud de los demandantes, tanto en relación con el principio de su responsabilidad como en lo relativo al quantum de los daños y perjuicios, constituye un factor relevante para la determinación de las costas recuperables.

9        Por otra parte, añaden que determinados aspectos suscitaron cuestiones de Derecho nuevas e importantes, relativas, en particular, a la calificación jurídica del litigio y a su asimilación al contencioso de la función pública, a la admisibilidad de las pretensiones de indemnización habida cuenta del plazo, a la aplicación por analogía del plazo de prescripción de cinco años para los recursos de indemnización, a la interpretación de los estatutos del JET a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 1996, Altmann y otros/Comisión (T‑177/94 y T‑377/94, Rec. p. II‑2041), o exigieron análisis fácticos complejos relativos, en particular, a la naturaleza de las funciones asumidas por los demandantes en el JET y a las reconstituciones individuales de carrera necesarias para la determinación de los derechos económicos de cada demandante. Pues bien, la gran mayoría de las cuestiones controvertidas fue resuelta por el Tribunal de Primera Instancia a favor de los demandantes.

10      Los cálculos presentados por la Comisión a efectos de cuantificar los daños fueron con frecuencia inexactos, lo que obligó a los demandantes a realizar un laborioso ejercicio de comprobación.

11      Los demandantes señalan que velaron por minimizar sus costes al instruir a sus abogados sin pasar por un Solicitor, al confiar las cuestiones menos importantes a Barristers menos experimentados que sus asesores principales, que facturaron honorarios moderados, y al obtener una aportación económica de los demandantes en el asunto similar Eagle y otros/Comisión (T‑144/02).

12      En su opinión, el asunto presentó una importancia sin precedentes en varios aspectos, en particular, en relación con el hecho de que la infracción del Derecho comunitario por la Comisión se realizó en el contexto de un proyecto comunitario importante, que la acción de la Comisión se prolongó a lo largo de toda la duración de dicho proyecto, se refirió a la contratación masiva y repetida de personal contractual y constituyó, por ello, una falta caracterizada de dicha institución.

13      Consideran que el asunto revistió una gran importancia económica para los demandantes, que se reflejó en el importe global de indemnizaciones (29.654.315,55 GBP) pagado por la Comisión, y que las costas son modestas en relación con dicho importe y con el número de demandantes. Asimismo, estiman que el asunto presentó gran importancia económica para las Comunidades.

14      A juicio de los demandantes, la Comisión se equivoca cuando alega que un único agente tramitó todo el expediente en su nombre y critica que los demandantes recurrieran a varios abogados y a un experto contable. La intervención de éstos se hizo necesaria por la complejidad del expediente y, por lo que respecta a la Comisión, en realidad fue asistida en el procedimiento por numerosos funcionarios. En cualquier caso, los demandantes tuvieron mucho más trabajo que la Comisión, habida cuenta, en particular, del reparto de la carga de la prueba.

15      En su opinión, la Comisión se equivoca cuando compara el presente asunto con un asunto normal correspondiente al contencioso de la función pública y propone, en este contexto, que se fijen las costas en 250.000 GBP.

16      La solicitud de tasación de costas de los demandantes comprende, en una pequeña parte, elementos que cubren la pérdida de ingresos y los gastos de desplazamiento de tres representantes no profesionales, que asumieron funciones de gestión del asunto que, de otro modo, deberían haberse realizado mediante Solicitors, a un coste mucho más elevado. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre los gastos reembolsables también es recuperable, así como los costes en que se incurrió para preparar la presente solicitud de tasación de costas.

17      La Comisión alega que nada justifica un abono por costas superior a su propuesta de 250.000 GBP. Considera más que razonable esta propuesta, resultado de multiplicar un importe razonable de gastos en que se incurre en un asunto de funcionarios (estimado en 8.500 euros) por 15, para tener en cuenta el carácter colectivo del recurso, luego por 2,5, para tener en cuenta las diligencias necesarias para determinar el nivel individual de indemnización y, por último, por 1/1,3, para tener en cuenta el tipo de cambio.

18      A su juicio, es errónea la alegación de los demandantes de que está justificado el importe de su solicitud dado el comportamiento supuestamente abusivo de la Comisión en su defensa en el litigio principal.

19      Según la Comisión, la conducta de una de las partes durante el procedimiento es únicamente relevante para la decisión de reparto de costas adoptada en la propia sentencia.

20      En cualquier caso, considera que en la solicitud de tasación de costas no hay nada que sugiera una conducta por parte de la Comisión que pueda calificarse de abusiva. A su juicio, los demandantes confunden el hecho de formular una alegación infundada y el de formular deliberadamente una alegación fútil o vejatoria. Añade que, en el presente caso, la Comisión se limitó a defenderse y el Tribunal de Primera Instancia, en sus sentencias interlocutoria y definitiva, no indicó en absoluto que hubiera tenido un comportamiento abusivo o hubiera formulado alegaciones fútiles.

21      En cuanto a los errores de cálculo, menores y por lo demás difícilmente evitables, en que incurrió la Comisión, ésta los reconoció sin discusión. Añade que, por otra parte, los propios demandantes incurrieron en algunos errores de cálculo.

22      La Comisión, que no pretende rebatir específicamente una u otra de las alegaciones formuladas por los demandantes para justificar su recurso a varios asesores, señala, no obstante, que defendió el asunto con un único agente, el cual trabajó en gran parte solo y que únicamente recibió ayuda de otros agentes en relación con determinados aspectos del expediente. Duda de la necesidad de estar representado mediante dos asesores en la vista de 23 de septiembre de 2003, habida cuenta de que esta vista se refería tan sólo a una cuestión de Derecho, relativa a la fundamentación del recurso. Impugna las solicitudes relativas a la pérdida de ingresos y a los gastos de desplazamiento de los tres representantes no profesionales de los demandantes. En cuanto a las solicitudes relativas a los costes del presente procedimiento de tasación, considera que son demasiado elevados.

23      Por lo que respecta a la alegación de que los demandantes tuvieron más trabajo que la Comisión, ésta alega que presentó numerosos elementos de prueba durante el procedimiento y que debió dedicar tiempo a estudiar los elementos presentados por los demandantes. Considera que únicamente pueden tomarse en consideración los gastos de los abogados que representaron a los demandantes. En cuanto a la alegación de que los demandantes minimizaron sus gastos al instruir directamente a sus asesores, estima que no justifica el importe reclamado, sino que, a lo sumo, explica la razón de que no sea más elevado, lo que carece de relevancia.

24      La Comisión señala que, hasta una fase avanzada del asunto principal, las cuestiones principales eran comunes a todos los demandantes y, por tanto, pudieron examinarse colectivamente. El hecho de que tales cuestiones puedan haber tenido luego consecuencias diferenciadas según las situaciones individuales es exacto, pero no quita que fueron abordadas colectivamente en fases anteriores.

25      La Comisión admite que el presente asunto presentaba particularidades y no niega que revestía una importancia muy superior a la de los asuntos habituales de funcionarios. Esto justificaría, por otra parte, su propuesta excepcionalmente elevada, por importe de 250.000 GBP. Pero nada exige ir más allá, habida cuenta, en particular, de que las cuestiones planteadas eran, hasta la sentencia interlocutoria, comunes en gran medida a los 95 demandantes y que sólo después, y, por lo demás, de forma absolutamente manejable en la práctica, debieron realizarse distinciones entre los demandantes.

26      Por lo que respecta a la alegación de los demandantes de que los gastos reclamados son inferiores en proporción a los reclamados en otros asuntos, la Comisión señala que, en otros ámbitos, como los de competencia, concentraciones y ayudas de Estado, los gastos reclamados representan con frecuencia una proporción muy inferior del coste económico, sin que ello impida, no obstante, al juez comunitario practicar sustanciales reducciones de tales gastos.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

27      Según el artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento, se considerarán costas recuperables «los gastos necesarios efectuados por las partes con motivo del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de los Agentes, Asesores o Abogados». De esta disposición se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y, por otra parte, a los gastos que hayan sido necesarios por tal motivo (autos del Tribunal de Primera Instancia de 24 de enero de 2002, Groupe Origny/Comisión, T‑38/95 DEP, Rec. p. II‑217, apartado 28, y de 28 de junio de 2004, Airtours/Comisión, T‑342/99 DEP, Rec. p. II‑1785, apartado 13).

28      Es jurisprudencia reiterada que, al no prever el Derecho comunitario disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Tribunal de Primera Instancia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes (auto Airtours/Comisión, citado en el anterior apartado 27, apartado 18; véase, asimismo, por analogía, el auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1985, Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, 318/82, Rec. p. 3727, apartado 3).

29      Por lo que respecta al objeto y la naturaleza del litigio, es preciso señalar que el presente litigio se refería a las condiciones de contratación y de empleo del personal que trabajaba para la Empresa Común JET y que, por lo tanto, planteaba cuestiones delicadas, habida cuenta de las características específicas de las normas que regulan el funcionamiento de esta Empresa Común y como ya señaló el Tribunal de Primera Instancia (auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 1998, Altmann y otros/Comisión, T‑177/94 DEP, T‑377/94 DEP y T‑99/95 DEP, RecFP pp. I‑A‑299 y II‑883, apartado 22). Por otra parte, la Comisión reconoce que las particularidades del presente litigio pueden justificar gastos de importe considerable.

30      En lo referente al interés del presente asunto desde el punto de vista del Derecho comunitario, el Tribunal de Primera Instancia señala que este asunto es importante, pero que esta importancia se limita al contencioso de la función pública y, más concretamente, en este marco, a las relaciones entre las Comunidades y las personas que pueden ser empleadas en estructuras comparables a la Empresa Común JET.

31      Por lo que respecta a las dificultades del asunto y al volumen de trabajo que el procedimiento contencioso pudo generar para los agentes o abogados de los demandantes, es preciso señalar que, al menos durante la primera parte del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y hasta la sentencia interlocutoria, las cuestiones que se planteaban, relativas, en particular, a si el litigio debía ser considerado un caso contencioso de responsabilidad extracontractual o bien un caso relativo a las relaciones entre la Comunidad y sus agentes, a la admisibilidad de las pretensiones de indemnización habida cuenta del plazo o a la interpretación de los estatutos del JET, eran delicadas pero comunes a todos los demandantes.

32      Únicamente durante la segunda parte del procedimiento, dedicada a la determinación del importe de las indemnizaciones debidas por la Comisión a cada demandante, se hizo necesario distinguir entre las situaciones individuales. Además, es preciso recordar que el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia solamente tuvo por objeto los puntos de desacuerdo que subsistían entre las partes (sentencia definitiva, apartados 7 a 13 y 39 a 106), y dicho Tribunal se limitó a reflejar en acta los puntos de acuerdo (sentencia definitiva, apartados 33 a 38).

33      Por lo que se refiere a los intereses económicos que el presente asunto ha supuesto para las partes, el Tribunal de Primera Instancia señala que eran muy importantes, tanto para los demandantes, considerados individualmente, como para la Comisión. Se trataba de solicitudes de indemnización referentes a relaciones laborales que se extendieron, para más de la mitad de los demandantes, durante períodos superiores a diez años (sentencia interlocutoria, apartado 27). A este respecto, es preciso señalar que la importancia económica del litigio queda reflejada sólo parcialmente por el importe total de indemnizaciones, a saber, 29.654.315,55 GBP, abonado finalmente por la Comisión a los demandantes, en la medida en que este importe resulta de la aplicación, en el presente caso, de un plazo de prescripción de cinco años inspirado en el plazo previsto en el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia (sentencia interlocutoria, apartados 57 a 85).

34      Habida cuenta de la naturaleza de las cuestiones planteadas, de la importancia del litigio y del carácter técnico de los cálculos necesarios para determinar los derechos individuales de los demandantes, el Tribunal de Primera Instancia estima que el recurso de éstos a varios asesores, así como a un experto contable, no está injustificado, pero señala, no obstante, que no se ha probado la necesidad de que los demandantes estuvieran representados mediante dos asesores en la vista de 23 de septiembre de 2003.

35      Por lo que respecta a la alegación de los demandantes de que el importe de las costas recuperables debía tener en cuenta el comportamiento supuestamente abusivo de la Comisión en el procedimiento principal, procede desestimarla por irrelevante.

36      En efecto, si bien el carácter abusivo del comportamiento de una de las partes es relevante para el reparto de las costas decidido por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso, de conformidad con el artículo 87, apartados 1 y 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, dicho carácter carece por completo de pertinencia, en cambio, en la fase de la tasación de costas, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 92, apartado 1, del mismo Reglamento, procedimiento de tasación que es objetivo y cuya finalidad es la determinación de los gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento, con independencia del carácter, abusivo o no, del comportamiento que dio lugar a dichos gastos.

37      Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, una apreciación justa de la totalidad de las costas recuperables de los demandantes frente a la Comisión impone fijarlas en 300.000 GBP, importe que tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta la fecha de adopción del presente auto.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

resuelve:

Fijar en 300.000 libras esterlinas (GBP) el importe total de las costas que la Comisión de las Comunidades Europeas debe reembolsar al Sr. Stephen G. Sanders y a los otros 94 demandantes cuyos nombres figuran en anexo.

Dictado en Luxemburgo, a 9 de noviembre de 2009.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      M. Vilaras

Anexo

Keith Ashby,

Mark Ashman,

Geoff Atkins,

Yvonne Austin,

Neville Bainbridge,

R. Baker,

Ian Barlow,

Terry Boyce,

Robert Bracey,

Brian C. Brown,

Mike Browne,

James Bruce,

Neil Butler,

Paul Carman,

Roy Clapinson,

Royce Clay,

Derek Downes,

Graham Evans,

Jim Evans,

Tony Gallagher,

David Gear,

John Gedney,

David Grey,

Barry Grieveson,

Bernhard Haist,

David Hamilton,

Ray Handley,

Roy Harrison,

Michael Hart,

Phillip Haydon,

Ivor Hayward,

Mark Hopkins,

Keith Howard,

Peter Howarth,

Cyril Hume,

Eifion Jones,

Glyn Jones,

Andrew Lawler,

Gordon MacMillan,

Peter Martin,

Christopher May,

Derek May,

Ian Merrigan,

Richard Middleton,

Simon Mills,

Ray Musselwhite,

Tim Napper,

Keith Nicholls,

Mike Organ,

Robert Page,

Dai Parry,

Bill Parsons,

Derek Pledge,

Tim R. Potter,

Geoff Preece,

Tom Price,

Steve Richardson,

Shirley Rivers-Playle,

Alan Rolfe,

Michael Russell,

Stephen Sanders,

Stephen Scott,

John Shaw,

Michael R. Sibbald,

Nigel Skinner,

Paul G. Smith,

Tracey Smith,

Tony Spelzini,

Robin Stafford-Allen,

Robin Stagg,

Graham Stanley,

David Starkey,

Dave Sutton,

John Tait,

Michael E. Taylor,

Paul Tigwell,

George Toft,

Jim Tulloch,

Pat Twynam,

Tony Walden,

Martin Walker,

Norman Wallace,

Patrick Walsh,

Peter Watkins,

Mike Way,

Alan West,

Andy Whitby,

Srilal P. Wijetunge,

Brian L. Willis,

David J. Wilson,

David W. Wilson,

Julie Wright,

John Yorkshades,

David Young.


* Lengua de procedimiento: inglés.