Language of document : ECLI:EU:T:2009:427

Asunto T‑45/01 DEP

Stephen G. Sanders y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento — Tasación de costas»

Sumario del auto

1.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento — Costas — Tasación — Consideración del comportamiento que dio lugar a los gastos — Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, aps. 1 y 3, párr. 2)

1.      Las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y, por otra parte, a los gastos que hayan sido necesarios por tal motivo. Al no prever el Derecho comunitario disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Tribunal de Primera Instancia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

(véanse los apartados 27 y 28)

2.      Si bien el carácter abusivo del comportamiento de una de las partes es relevante para el reparto de las costas decidido por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso, de conformidad con el artículo 87, apartados 1 y 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento de dicho Tribunal, dicho carácter carece por completo de pertinencia, en cambio, en la fase de la tasación de costas, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 92, apartado 1, del mismo Reglamento, procedimiento de tasación que es objetivo y cuya finalidad es la determinación de los gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento, con independencia del carácter, abusivo o no, del comportamiento que dio lugar a dichos gastos.

(véase el apartado 36)