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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 21 de enero de 2005 por la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(asunto T-33/05)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 21 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades europeas formulado por la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., con domicilio en Navalmoral de la Mata (España), representado por el letrado en ejercicio D. Marcos Araujo, abogado del Ilustre Colegio de Madrid.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)        anule la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE [C(2004) 4030 final] en el marco del asunto COMP/C.38.238/B.2 - Tabaco crudo España;

2)     condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente litigio es la misma que en el asunto T-24/05 Standard Comercial y otros contra Comisión1.

Todas las alegaciones giran alrededor del principio de proporcionalidad. Se resalta en particular el hecho de que las prácticas examinadas hayan tenido lugar en un mercado de 25 millones de euros y que las multas impuestas asciendan casi a la misma cantidad. Concretamente CETARSA se ha visto sorprendida por una multa equivalente al 7,5% de su facturación en 2003.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos:

-    La violación del principio de igualdad de trato, derivada de la imposición de sanciones elevadas a las transformadoras y de multas simbólicas a los productores, sobre la base de argumentos aplicables a ambos sectores.

-    La erronea apreciación de las circunstancias del caso (apoyo oficial a la regulación del sector mediante acuerdos entre productores y transformadores, la reducida dimensión de los mercados afectados, la ausencia de efectos; etc.), que habrían justificado la valoración de las prácticas de autos como conductas "graves", en lugar de "muy graves".

-     La incorrecta valoración de la duración de las prácticas.

-     La Incorrecta valoración de la participación de la demandante en las prácticas incriminadas, al efectuarse únicamente sobre la base de su cuota de mercado, ignorando otros elementos que singularizan su situación.

-     La metodología utilizada por la Comisión para establecer importes de base da lugar a la imposición de multas desproporcionadas en el caso de empresas de pequeña dimensión, como la demandante.

-     La arbitraria aplicación de la Comunicación de Clemencia, sin que la Comisión haya justificado esta diferencia de trato, así como en violación de los derechos de la defensa de la demandante.

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1 - Aún no publicado en el D.O.U.E..