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Recurso de casación interpuesto el 21 de marzo de 2013 por BG contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 17 de julio de 2012 en el asunto F-54/11, BG/Defensor del Pueblo

(Asunto T-406/12 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: BG (Estrasburgo, Francia) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Defensor del Pueblo Europeo

Pretensiones

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 17 de julio de 2012, dictada en el asunto F-54/11.

En consecuencia, estime las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente en casación y, por lo tanto:

Con carácter principal, la reintegre, con efectos retroactivos a la fecha en que surtió efectos la decisión de separarla del servicio, a su puesto de administrador de grado AD 5, escalón 2, y le abone los importes adeudados relativos a dicho período, más los intereses de demora calculados al tipo del BCE incrementado en dos puntos porcentuales.

Con carácter subsidiario, le conceda el importe correspondiente a las retribuciones que debería haber percibido desde la fecha en que surtió efectos la decisión de separarla del servicio, en agosto de 2010, hasta el mes en que alcanzará la edad de jubilación, en julio de 2040, y se regularicen del modo correspondiente los derechos a pensión de la parte recurrente en casación.

En todo caso, le conceda un importe de 65.000 euros como reparación del daño moral sufrido.

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento.

Condene a la otra parte en el procedimiento al pago de la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente en casación invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en una desnaturalización de los autos realizada por el Tribunal de la Función Pública al controlar el respeto del procedimiento sancionador y, en particular, en una infracción del artículo 25 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, ya que el Tribunal de la Función Pública llevó a cabo una interpretación errada del concepto de «procedimiento penal» (en relación con los apartados 68 y siguientes de la sentencia recurrida).

Segundo motivo, basado en un incumplimiento del control de la obligación de motivación y en una desnaturalización de los autos, puesto que el Tribunal de la Función Pública concluyó que el Defensor del Pueblo no había incumplido la obligación de motivación, siendo así que se separó del dictamen del Consejo de disciplina (en relación con los apartados 102 y 103 de la sentencia recurrida).

Tercer motivo, basado en una falta de control de la existencia de un error manifiesto de apreciación, en una vulneración del principio de proporcionalidad y en una desnaturalización de los autos, toda vez que el Tribunal de la Función Pública declaró que el Defensor del Pueblo no vulneró el principio de proporcionalidad al infligir a la recurrente en casación la sanción más grave prevista en el Estatuto (en relación con los apartados 115 a 130 de la sentencia recurrida).

Cuarto motivo, basado en una inexistencia de control del respeto del principio de igualdad entre hombres y mujeres y en el incumplimiento por parte del Tribunal de la Función Pública de la obligación de motivación, porque éste no examinó si la condición de gestante de la parte recurrente en casación, que está vinculada con su conducta, había supuesto o constituido una discriminación indirecta contra ella (en relación con los apartados 139 y siguientes de la sentencia recurrida).