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Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Jordi Nogues/EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO)

(Asunto T-350/13) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BADTORO — Marcas denominativas de la Unión y figurativa nacional anteriores TORO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009»]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Jordi Nogues, S.L. (Barcelona) (representantes: J.R. Fernández Castellanos, M.J. Sanmartín Sanmartín y E. López Parés, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente V. Melgar y J. Crespo Carrillo, posteriormente J. Crespo Carillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de abril de 2013 (asunto R 1446/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne, S.A., y Jordi Nogues, S.L.

Fallo

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de abril de 2013 (asunto R 1446/2012-2).

La EUIPO cargará con sus propias costas, así como con las de Jordi Nogues, S.L.

Grupo Osborne, S.A., cargará con sus propias costas.

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1     DO C 252 de 31.8.2013.