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Petición de decisión prejudicial presentada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (España) el 14 de marzo de 2024 – Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) / Ayuntamiento de Ortuella

(Asunto C-210/24, AESTE)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE)

Recurrido: Ayuntamiento de Ortuella

Cuestión prejudicial

Un criterio de adjudicación de un contrato de servicios como el descrito, que:

valora el incremento de la masa salarial por encima del convenio sectorial aplicable que el licitador propone aplicar a las personas que ejecutan el contrato

y

que obliga al adjudicatario a concretar, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, los conceptos en los que se materializa el incremento retributivo y a procurar formalizar un convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación sea el personal adscrito al contrato,

¿es adecuado para la identificación de la oferta económicamente más ventajosa como requiere el artículo 67.1 de la Directiva 2014/24/UE1 ?

¿se opone a la libre prestación de servicios o restringe la libre competencia en oposición a los artículos 56 del TFUE y a las Directivas 2014/24/UE y 96/711 ?

¿infringe el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE – DO L 94, p. 65.

1 Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios – DO L 18, p.1.