Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2021 — Albéa Services/EUIPO — dm-drogerie markt (ALBÉA)
(Asunto T‑852/19)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa ALBÉA — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea anterior — Marca denominativa Balea — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Carácter distintivo del Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea anterior — Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Apreciación del riesgo de confusión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 25 y 26)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 27 y 32)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 40, 41 y 43)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o de los servicios
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 42)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 80)
6. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Carácter distintivo elevado de la marca anterior — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 81, 82, 91 y 92)
7. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa ALBÉA y marca denominativa Balea
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 95 a 99)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2019 (asunto R 1480/2019‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre dm-drogerie markt y Albéa Services. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de septiembre de 2019 (asunto R 1480/2019‑2), en la medida en que anuló la resolución de la División de Oposición, salvo en la medida en que anuló la resolución de la División de Oposición en lo que respecta a los «cosméticos» comprendidos en la clase 3. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Albéa Services. |
4) | | dm-drogerie markt GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas. |