Language of document :

Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 - Total y Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto T-206/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Total SA y Elf Aquitaine (Courbevoie, Francia) (representantes: E. Morgan de Rivery, abogado, y S. Thibault-Liger, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Con carácter principal, que se anulen los artículos 1, letras c) y d), 2, letra b), 3 y 4 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006.

Con carácter subsidiario, que se reforme el artículo 2, letra b), de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en la medida en que condena solidariamente a Arkema SA, Altuglas International SA y Altumax Europe SAS a una multa de 219,13125 millones de euros, de los que Total SA y Elf Aquitaine son solidariamente responsables hasta el importe de 140,4 millones de euros y de 181,35 millones de euros, respectivamente, y que se reduzca a un nivel apropiado el importe de la multa en cuestión.

En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en virtud de la cual la Comisión declaró que las empresas destinatarias de la Decisión, entre las que se incluyen las demandantes, habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 - Metacrilato), al haber participado en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del metacrilato, consistentes en discutir sobre los precios; en celebrar, llevar a efecto y verificar la aplicación de acuerdos sobre precios; en intercambiar información relevante sobre el mercado o las empresas de importancia comercial y de carácter confidencial, así como en participar con regularidad en reuniones y otros contactos con vistas a facilitar el incumplimiento. Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan la reducción del importe de la multa impuesta a su filial, de la que son solidariamente responsables.

Con carácter principal, el recurso se fundamenta en nuevo motivos de anulación.

El primer motivo se basa en la violación del derecho de defensa y del principio de presunción de inocencia. Las demandantes sostienen que la Decisión impugnada se adoptó al término de un procedimiento administrativo en el que no pudieron defenderse eficazmente, en la medida en que la Comisión no asumió la carga de la prueba que le incumbía, vulnerando de este modo el principio de igualdad de armas.

Mediante su segundo motivo, las demandantes consideran que la Decisión impugnada incumplió la obligación de motivación, obligación que, a su juicio, revestía mayor fuerza en este caso habida cuenta de la novedad de la posición de la Comisión. Las demandantes alegan que la Decisión impugnada, en la medida en que las condena por la controvertida infracción cometida por su filial, basa la imputación de responsabilidad en el único fundamento de una presunción de la influencia determinante de las sociedades demandantes sobre su filial por poseer cerca del 100 % de su capital, sin que se haya apreciado ninguna consideración de hecho que pueda confirmar o invalidar tal presunción. Por otro lado, las demandantes afirman que la Decisión impugnada contiene algunas contradicciones resultantes de la confusión entre el concepto de empresa/entidad económica responsable de una infracción y el de entidad jurídica destinataria de una Decisión. En el marco de este motivo, las demandantes reprochan asimismo a la Comisión haberse abstenido de responder de un modo suficiente a sus argumentos sobre la autonomía de su filial.

Mediante su tercer motivo, las demandantes alegan que la Comisión vulneró en su Decisión el carácter unitario del concepto de empresa a efectos de los artículos 81 CE y 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003. 1

Mediante su cuarto motivo, las demandantes sostienen que la Comisión infringió las normas que regulan la imputabilidad a las sociedades matrices de las infracciones cometidas por sus filiales. Las demandantes estiman que la Comisión rebasó el marco de su facultad para determinar el criterio de la imputabilidad, al adoptar una interpretación errónea de la correspondiente jurisprudencia y al desviarse de su práctica decisoria en la materia. Según las demandantes, la Comisión violó también el principio de autonomía de las personas jurídicas.

El quinto motivo se basa en la violación de principios fundamentales reconocidos por todos los Estados miembros y que forman parte integrante del ordenamiento jurídico comunitario, tales como el principio de no discriminación, el principio de la responsabilidad por los actos propios, el principio de la individualización de las penas y el principio de legalidad.

Mediante su sexto motivo, las demandantes pretenden que la Comisión violó el principio de buena administración.

El séptimo motivo se basa en la supuesta violación por la Comisión del principio de seguridad jurídica en perjuicio de las demandantes.

Mediante su octavo motivo, las demandantes alegan que la Decisión impugnada incurre en desviación de poder, en la medida en que les imputa la responsabilidad de la práctica colusoria controvertida y las condena solidariamente junto con su filial al pago de la multa.

Mediante su noveno motivo, las demandantes consideran que la Comisión violó varios principios fundamentales que rigen la imposición de multas, tales como el principio de igualdad de trato, en la medida en que dicha institución no aplicó una minoración del 25 % al importe de partida impuesto a las demandantes, cuando sí aplicó tal minoración a otro destinatario de la Decisión impugnada por no haber tenido aquél conocimiento de la infracción global. Las demandantes invocan también la violación de los principios fundamentales de presunción de inocencia y seguridad jurídica, resultado, según ellas, de haberse rebaso el marco de la facultad de la Comisión de tener en cuenta el efecto disuasorio.

Con carácter subsidiario, las demandantes consideran que la multa impuesta a su filial, y de la que son solidariamente responsables, debería reducirse a sus justas proporciones. Solicitan beneficiarse tanto de una reducción del 25 % del importe de partida de la multa, en razón de su ignorancia de la infracción, como de circunstancias atenuantes, en la medida en que fueron condenadas casi simultáneamente a multas importantes en dos asuntos similares.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).